REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Barinas
Barinas, trece de julio de dos mil diecisiete
207º y 158º

ASUNTO EP41-V-2017-000296
SENTENCIA INTERLOCUTORIA/ HOMOLOGACION DE ACUERDOS PARCIALES
Siendo las 08:45 a.m. del 13-07-2017, día y hora señalados para que continuar la fase de mediación de la audiencia preliminar, en la presente causa de REVISION DE OBLIGACION DE MANUTENCION, se anunció dicho acto por el alguacilazgo de este tribunal, compareciendo personalmente LUZ PALACIO CIV-12.824.798 también compareció personalmente MILTON CABALLEROS CIV-4.6744.276 padres de la menor, por lo que se prosiguió la audiencia privada de mediación entre las partes explicándose ampliamente por la jueza actuante la finalidad, desarrollo y bondades de la misma, ALCANZÁNDOSE ACUERDOS PARCIALES RESPECTO A LA OBLIGACION DE MANUTENCION DE LA SIGUIENTE MANERA: Monto adicional para estrenos del 24 a cargo del padre y en compañía con la hija (Bs.200.000,00); Contribución para gastos año escolar 2017-2018 en un cincuenta por ciento (50%) que se estimó hoy según presupuesto traído por la madre en la suma de (Bs.417.000,00) que el padre abonara hasta el 30-08-2017, y contribuir con el 50 % en enero 2018 para la compra de un colchón individual semi ortopédico, No se logro mediar acuerdo alguno sobre contribución paterna para compra de aire acondicionado y cama para la hija común, razón por la cual se declaro concluida la fase de mediación . Acuerdos parciales que en este mismo acto este Tribunal Primero De Primera Instancia De Mediación Y Sustanciación Del Circuito Judicial De Protección Del Niño, Niña Y Adolescente Del Estado Barinas de conformidad con el artículo 375, 5, 8 y 365 LOPNNA, HOMOLOGA Y DA CARÁCTER DE COSA JUZGADA, por no contrariar el interés superior de la hija común de autos a disfrutar de un nivel de vida digno y por ende ser socorrida íntegramente por ambos progenitores; Fue todo, se terminó. ----------------
QUIEN SUSCRIBE SECRETARIA DE AUDIENCIAS DEL TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DE ESTA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL, CERTIFICO QUE EL ANTERIOR TRASLADO ES COPIA FIEL Y EXACTA DE SUS ORIGINALES, CURSANTES AL EXPEDIENTE ARRIBA INDICADO, TODO DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 112 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL.
SECRETARIO/A ABOG. NASYUHANS ROJAS
YFGG/YFGG