REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Barinas
Barinas, catorce de julio de dos mil diecisiete
207º y 158º
ASUNTO EP41-J-2017-000263
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA/DESISTIMIENTO LEGAL
Siendo las 08:45 a.m. del día 14-07-2017, día y hora señalados para celebrar válidamente la audiencia preliminar de la fase de sustanciación, en la presente solicitud de DIVORCIO 185-A DEL CÓDIGO CIVIL venezolano, se anunció dicho acto por el alguacilazgo de este tribunal, al cual compareció la apoderada judicial de la ciudadana YELIVAN DEL VALLE CHEJADE AREVALO CIV-18.906.679 abogada EMELY MARCHAN INPRE 179.515 según poder que obra al folio 5 y 6, también compareció personalmente el cónyuge co solicitante CARLOS PEÑA CIV-13.280.289, razón por la cual se inició la segunda sesión de la fase de sustanciación de la audiencia preliminar conforme lo preceptúa el articulo 512 en concordancia al artículo 475 LOPNNA, respecto a ella expresamente este tribunal declara no se cuenta con medios, ni técnicos para su reproducción audiovisual razón por la cual se prescinde de tal formalidad dispensable prevista en el artículo 478 LOPNNA. En tal sentido se explicó nueva y ampliamente por la jueza actuante la finalidad y desarrollo de la aludida audiencia, y con vista al acta de la primera sesión de la fase de sustanciación la jueza actuante de conformidad con el artículo 8 LOPNNA señalo incumplido la exigencia judicial de la presencia personal de la cónyuge representada YELIVAN DEL VALLE CHEJADE AREVALO CIV-18.906.679 a fin de mediar estrictamente la jueza con los cónyuges partes las instituciones familiares (custodia, obligación de manutención y régimen de convivencia familiar en interés superior de los hijos comunes) que no fueron especificadas de modo alguno en el instrumento poder otorgada a la abogada representante como acordadas o solicitadas por la cónyuge representada, en tanto tratan de aspectos que demandan el acuerdo personalísimo de los cónyuges partes a la luz de los artículos 358, 359, 366, 385, 387, 375 LOPNNA y ASI SE DESTACA, levantándose el cónyuge parte presente, tirando fuertemente la puerta del despacho en completo irrespeto a la majestad del acto celebrado judicial se retiró del recinto, por lo que resulta forzoso DECLARAR LEGALMENTE DESISTIDO EL PRESENTE ASUNTO de conformidad con lo previsto al artículo 514 LOPNNA Y ASI SE ADVIERTE. Fue todo, se terminó.-----------------------------------
QUIEN SUSCRIBE SECRETARIO DE AUDIENCIAS DEL TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DE ESTA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL, CERTIFICO QUE EL ANTERIOR TRASLADO ES COPIA FIEL Y EXACTA DE SUS ORIGINALES, CURSANTES AL EXPEDIENTE ARRIBA IDENTIFICADO, TODO DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 112 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL.

SECRETARIO ABOG. NASYUHANS ROJAS
YFGG/YFGG