REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Barinas
Barinas, dieciocho de julio de dos mil diecisiete
207º y 158º

ASUNTO : EP41-V-2017-000088
HOMOLOGACION JUDICIAL/SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
Siendo las 10:00 a.m. del 18-07-2017, día y hora señalados para que tenga lugar la sesión inicial de la fase de mediación de la audiencia preliminar, en la presente causa de REVISION DE OBLIGACION DE MANUTENCION, se anunció dicho acto por el alguacilazgo de este tribunal, compareciendo personalmente LILIANA RIVERO CIV-18.559.517 también compareció personalmente ADELSIS MARQUEZ CIV-18.289.315 padres del menor, por lo que se continuo la audiencia privada de mediación entre las partes explicándose ampliamente por la jueza actuante la finalidad, desarrollo y bondades de la misma, ALCANZÁNDOSE ACUERDOS TOTALES RESPECTO A OBLIGACION DE MANUTENCION DE LA SIGUIENTE MANERA: monto mensual mediado de (Bs.60.000,00) a distribuir en efectivo los días 10 y 25 de cada mes en el monto de (Bs.20.000,00) y (Bs.40.000,00) respectivamente, monto adicional mediado como contribución para estrenos del 24 a cargo del padre que compara en compañía del hijo de (Bs.200.000,00); Contribución para gastos año escolar 2017-2018 del (100 %) gastos para compra del zapato colegial, deportivo y bolso que hoy se estima en (Bs.170.000,00); Demás Gastos extras en un cincuenta por ciento (50%) de modo especial inscripción, mensualidad y cualquier ayuda escolar directa al plantel; Así mismo se medió como monto semestral adicional extraordinario para compra de ropa y calzado por crecimiento para JULIO y OCTUBRE A NOVIEMBRE de (Bs.100.000,00) cada uno; En materia de SALUD está el hijo amparado por el ente patronal del padre ante IPASME Y SEGURO AUTO ADMINISTRADO, por lo que se medió entregue el padre hoy copia de su carnet y cedula de identidad para plastificarlos la madre en caso de ocurrencia de cualquier evento; Acuerdos totales que en este mismo acto este Tribunal Primero De Primera Instancia De Mediación Y Sustanciación Del Circuito Judicial De Protección Del Niño, Niña Y Adolescente Del Estado Barinas de conformidad con el artículo 375, 27, 5 y 365 LOPNNA, HOMOLOGA Y DA CARÁCTER DE COSA JUZGADA, por no contrariar el interés superior de la hija común de autos a disfrutar y mantener un nivel de vida digno y por ende ser socorrida íntegramente por ambos progenitores; La madre actora en este acto intervino para exponer amerita intervención judicial a fin de exhortar al padre cumpla el régimen de convivencia familiar que fijaron padre- madre en acuerdo previo debido a la perdida y menoscabo del contacto y comunicación padre-hijo por predisposición del hijo con la madrastra, para lo cual se acordó abordaje a todo el grupo familiar por parte del equipo interdisciplinario circuital (psicóloga y psiquiatra) a fin de superar dichos obstáculos, de cuyo oficio se encargó librar a la secretaria de audiencias abogada NASYUHANS ROJAS. Fue todo, se terminó. --------

QUIEN SUSCRIBE SECRETARIA DE AUDIENCIAS DEL TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DE ESTA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL, CERTIFICO QUE EL ANTERIOR TRASLADO ES COPIA FIEL Y EXACTA DE SUS ORIGINALES, CURSANTES AL EXPEDIENTE ARRIBA INDICADO, TODO DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 112 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL.
SECRETARIO/A ABOG. NASYUHANS ROJAS
YFGG/YFGG