REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Barinas
Barinas, veinticinco de julio de dos mil diecisiete
207º y 158º

ASUNTO: EP41-H-2017-000384
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA

SOLICITANTES:, SUAREZ MARTINA DEL CARMEN y REY OROZCO FELIX RICARDO venezolanos, mayores de edad, CIV-19.192.020 y CIV-16.793.237 respectivamente,
NIÑOS, NIÑAS Y/O ADOLESCENTES:,
MOTIVO: Homologación de OBLIGACION DE MANUTENCION.

Admitida como ha sido la presente solicitud, por revisados los términos expuestos en dicho convenio, este Tribunal EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LEY, de conformidad con lo establecido en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA el acuerdo suscrito por los ciudadanos :SUAREZ MARTINA DEL CARMEN y REY OROZCO FELIX RICARDO venezolanos, mayores de edad, CIV-19.192.020 y CIV-16.793.237 respectivamente, por ante, LA UNIDAD DE DEFENSORIA DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE NUEVA BARINAS en beneficio de los niños menores en los siguientes términos: “OBLIGACION DE MANUTENCION.” ACUERDAN: la cantidad de Cien mil Bolívares. (100.000,00) mensual, que serán entregados los 30 de cada mes , en el mes de Septiembre el padre aportara un bono de (100.000,00 y otro en el mes de Diciembre por (100.000,00 los gastos de Salud y extras serán compartidos 50% el padre y 50% la madre en beneficio de sus hijos Indicándosele a las partes que la presente homologación confiere fuerza ejecutiva al referido acuerdo. Se acuerda el cese y archivo de las actuaciones Expídanse las copias certificadas de Ley de la presente homologación. Devuélvanse los originales consignados previa certificación de autos por la Coordinadora de secretarias. Remítanse las presentes actuaciones al Archivo Judicial en un lapso prudencial de un año (01) calendario a partir de la fecha de dicha sentencia, de lo cual tómese nota por el archivo de este Tribunal. Diarícese y Cúmplase.

Jueza De Mediación Y Sustanciación Secretario (a)
Abg. YOLANDA GUERRERO G.