REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Barinas
Barinas, veintiseis de julio de dos mil diecisiete
207º y 158º
ASUNTO : EP41-J-2017-000469

SENTENCIA DEFINITIVA
MOTIVA
Se pasa a decidir, DENTRO DEL LAPSO LEGAL el presente asunto de jurisdicción voluntaria al que alude el articulo 513 LOPNNA, observando:---------------------------------------------
1.-SOLICITUD DE DIVORCIO fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil venezolano de fecha 08/06/2017 suscrita por los cónyuges XIOMARA PEREIRA CIV-16.514.881 Y VICTOR JOSE CHACON HERRERA CIV-14.392.171 padres de de los menores y recaudos legales acompañados (ACTA DE MATRIMONIO Y PARTIDA DE NACIMIENTO DE LOS HIJOS NIÑOS, NIÑAS Y/O ADOLESCENTES COMUNES).-------------------------------------------------------------------
2.-RESULTAS del desarrollo de la Fase de Sustanciación de la Audiencia Preliminar en fecha 25/07/2017 inserta al folio 21.
DECISION
Elementos de juicio que por satisfacer las exigencias legales previstas al artículo 185-A del Código Civil Venezolano, 5, 8, 27, 365 y 513 LOPNNA permiten a este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARAR CON LUGAR LA ACCIÓN INTERPUESTA Y EN CONSECUENCIA DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL que unía a los cónyuges desde el 04-11-2006 por ante la autoridad de Registro Civil de la Parroquia Nicolás Pulido del Municipio Antonio José de Sucre y Estado Barinas bajo acta No 31.

Dénsele cumplimiento a los acuerdos que fueron mediados y homologados totalmente respecto CUSTODIA, OBLIGACION DE MANUTENCION Y REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR de la siguiente manera: Custodia la ejerza la madre; OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN: MONTO MENSUAL MEDIADO en dinero de (Bs.100.000,00) que el padre entregara en efectivo el 15 de cada mes a la madre y en mercado variado no perecedero debido a que el padre tiene una pequeña bodega entregará víveres (arroz, pasta, azúcar, harina, aceite, jamón, mortadela, queso, mayonesa, salsa de tomate entre otros) que hoy se justiprecia en la suma de (Bs. 200.000,00) repartido entre el 15 y 30 de cada mes y cada 2 meses sus útiles de aseo personal (champú, desodorante, toallas sanitarias, crema dental), MONTO ADICIONAL MEDIADO COMO CONTRIBUCIÓN PARA ESTRENOS DEL 24 a cargo del padre de (Bs.250.000,00) que invertirá en compañía de sus hijas; CONTRIBUCIÓN PARA GASTOS AÑO ESCOLAR 2017-2018 del (50 %) de dichos gastos que hoy se estima en (Bs.205.000,00); MONTO ADICIONAL SEMESTRAL PARA COMPRA DE ROPA Y CALZADO POR CRECIMIENTO de (Bs.200.000,00); SALUD y DEMÁS GASTOS EXTRAS cubrirlos en un cincuenta por ciento (50%); Del mismo modo se mediaron acuerdos totales definitivos respecto al RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR EN FAVOR DEL PADRE E HIJO/AS COMUNES: amplio por satisfactorio como hasta ahora lo vienen desarrollando. ---------------------------------------------------------------------------------
Remítase con oficio copia certificada de la presente decisión a la Autoridad del Registro Civil correspondiente conforme ordena el artículo 03 de la Ley Orgánica de Registro Civil. Expídanse las copias certificadas solicitadas al libelo por los cónyuges partes. Publíquese, Diaricese y cúmplase.

Abog. YOLANDA GUERRERO GUEDEZ
Jueza Titular Primera de Primera Instancia Secretario
de Mediación, Sustanciación y Ejecución