REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Barinas
Barinas, tres de julio de dos mil diecisiete
207º y 158º
ASUNTO EP41-V-2017-000312
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA/DESISTIMIENTO LEGAL
Siendo hoy 03-07-2017, hora 09.45 a. m., día y hora señalados para que tenga lugar la sesión inicial de la fase de mediación de la audiencia preliminar, en la presente causa conjunta de OBLIGACION DE MANUTENCION Y REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, se anunció dicho acto por el alguacilazgo de este tribunal, al cual no compareció personalmente la parte accionante LUIS NIEVES CIV-22.980.894 tampoco compareció personalmente la parte accionada FABIZ NARVAEZ CIV-22.112.785, por lo que de conformidad con los artículos 469 y 472 LOPNNA que rezan: artículo 469: “de la fase de mediación. La fase de mediación de la audiencia preliminar es privada, con la asistencia obligatoria de las partes o sus apoderados y apoderadas. En los procedimientos relativos a responsabilidad de crianza, obligación de manutención y régimen de convivencia familiar será obligatoria la presencia personal de las partes. (omisis)……..artículo 472: “si la parte demandante no comparece personalmente o mediante apoderado o apoderada sin causa justificada a la fase de mediación de la audiencia preliminar se considera desistido el procedimiento, terminando el proceso. (omisis)……..no se considerará como comparecencia la presencia del apoderado o apoderada en aquellas causas en las cuales la ley ordena la presencia personal de las partes”. (subrayado y resaltado nuestro). EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, resulta forzoso declarar desistido el procedimiento, se ordena el cese y archivo definitivo del asunto para ello devuélvanse todos los originales cursantes a autos a sus consignantes. Se destaca que este desistimiento extingue la instancia, pero la parte demandante podrá volver a presentar su demanda luego que transcurra un mes. Y así se advierte. Fue todo, se terminó. --
QUIEN SUSCRIBE SECRETARIA DE AUDIENCIAS DEL TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DE ESTA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL, CERTIFICO QUE EL ANTERIOR TRASLADO ES COPIA FIEL Y EXACTA DE SUS ORIGINALES, CURSANTES AL EXPEDIENTE ARRIBA INDICADO, TODO DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 112 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL.
SECRETARIO/A ABOG. NASYUHANS ROJAS
YFGG/YFGG
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