REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Barinas
Barinas, cuatro de julio de dos mil diecisiete
207º y 158º
ASUNTO: EP41-H-2017-000321
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
SOLICITANTES YORMAN JESUS PEREZ ACOSTA Y MARBELIS ROCIO SILVA GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-15.669.112 y V-18.839.227 respectivamente.
NIÑOS, NIÑAS Y/O ADOLESCENTES:
MOTIVO: Homologación de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.
Admitida como ha sido la presente solicitud, por revisados los términos expuestos en dicho convenio, este Tribunal EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LEY, de conformidad con lo establecido en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA PARCIALMENTE el acuerdo suscrito por los ciudadanos : YORMAN JESUS PEREZ ACOSTA Y MARBELIS ROCIO SILVA GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-15.669.112 y V-18.839.227 respectivamente, por ante la Fiscalía Séptima del Ministerio Público, en beneficio de la niña; SOLO EN LO QUE RESPECTA A LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN MENSUAL EN LOS SIGUIENTES TÉRMINOS: LA CANTIDAD DE BS. 50.000 MENSUALES A PARTIR DEL MES DEJUNIO, COMO BONIFICACION ESPECIAL EN EL MES DE SEPTIEMBRE EL PADRE APORTARA EL 50% DE LOS GASTOS DEVESTUARIO Y CALZADO, COMO BONIFICACION ESPECIAL D FIN DE AÑO EN EL MES DE DICIEMBRE, EL PADRE APORTARA EL 50% DE LOS GASTOS DE VESTUARIO, CALADO Y REGALO DEL NIÑO JESUS Y EL 50% DE LOS GASTOS DE MEDICO Y MEDICINA Y SERÁN DEPOSITADOS EN UNA CUENTA DEL BANCO PROVINCIAL Nº 01080066850100199610 A NOMBRE DE LA MADRE DE LA NIÑA, VISTO QUE EL ACUERDO REFERIDO A LOS ADICIONALES DE SEPTIEMBRE Y DICIEMBRE NO SE FIJARON EN MONTOS MONETARIOS CONCRETOS QUE PERMITAN SU EJECUCIÓN JUDICIALMENTE EN CASO DE INCUMPLIMIENTO CONFORME ORDENA EL ARTÍCULO 375 LOPNNA. Se indica a las partes que la presente homologación confiere fuerza ejecutiva al referido acuerdo. SE ACUERDA EL CESE Y ARCHIVO DE LAS ACTUACIONES. Expídanse las copias certificadas de Ley de la presente homologación. Devuélvanse los originales consignados previa certificación de autos por la Coordinadora de secretarias. Remítanse las presentes actuaciones al Archivo Judicial en un lapso prudencial de un año (01) calendario a partir de la fecha de dicha sentencia, de lo cual tómese nota por el archivo de este Tribunal. Diarícese y Cúmplase.
Jueza de Mediación, Sustanciación y Ejecución Secretario(a)
Abg. YOLANDA F. GUERRERO G.
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