REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Barinas
Barinas, siete de julio de dos mil diecisiete
207º y 158º

ASUNTO : EP41-J-2017-000180

SENTENCIA DEFINITIVA

MOTIVA
Se pasa a decidir, DENTRO DEL LAPSO LEGAL el presente asunto de jurisdicción voluntaria al que alude el articulo 513 LOPNNA, observando:---------------------------------------------
1.-SOLICITUD DE DIVORCIO fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil venezolano de fecha 03/03/2017 suscrita por los cónyuges ORLANDO DEL CARMEN RODRIGUEZ SANCHEZ CIV-8.145.706 Y CARMEN PEÑA CIV-14.433.408 padres de los niños y Adolescentes y recaudos legales acompañados (ACTA DE MATRIMONIO Y PARTIDA DE NACIMIENTO DE LOS HIJOS NIÑOS, NIÑAS Y/O ADOLESCENTES COMUNES).-------------------------------------------------------------------
2.-RESULTAS del desarrollo de la Fase de Sustanciación de la Audiencia Preliminar en fecha 06/07/2017 inserta al folio 32. -------------------------------------------------------------------------------------

DECISION
Elementos de juicio que por satisfacer las exigencias legales previstas al artículo 185-A del Código Civil Venezolano, 5, 8, 27, 365 y 513 LOPNNA permiten a este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARAR CON LUGAR LA ACCIÓN INTERPUESTA Y EN CONSECUENCIA DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL que unía a los cónyuges desde el 05-12-1997 por ante la autoridad de Registro Civil de la Parroquia Rómulo Betancourt del Municipio y Estado Barinas bajo acta No 131. --------------------------

Dénsele cumplimiento a los acuerdos que fueron mediados y homologados totalmente respecto CUSTODIA, OBLIGACION DE MANUTENCION Y REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR de la siguiente manera: Custodia la ejerza la madre; obligación de manutención: monto mensual mediado de (Bs.30.000,00) que el padre depositará en la cuenta Ahorro de la madre en Banco sofitasa la primera semana de cada mes, monto adicional mediado como contribución para estrenos del 24 a cargo del padre de (Bs.120.000,00); Contribución para gastos año escolar 2017-2018 (Bs.110.000,00) de ellos ya adelanto (Bs.50.000,00); Monto adicional semestral para compra de ropa y calzado por crecimiento de (Bs..300.000,00) cada 3 meses; Demás Gastos extras (SALUD entre otros) en un cincuenta por ciento (50%); Del mismo modo se mediaron acuerdos totales definitivos respecto al régimen de convivencia familiar en favor del padre e hijo/as comunes: amplio por satisfactorio como hasta ahora lo vienen desarrollando. ---------------------------------------------------------------------------------
Remítase con oficio copia certificada de la presente decisión a la Autoridad del Registro Civil correspondiente conforme ordena el artículo 03 de la Ley Orgánica de Registro Civil. Expídanse las copias certificadas solicitadas al libelo por los cónyuges partes. Publíquese, Diaricese y cúmplase.--------------------------------------------------------------------------------------------------

Abog. YOLANDA GUERRERO GUEDEZ
Jueza Titular Primera de Primera Instancia Secretario
de Mediación, Sustanciación y Ejecución