REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Barinas
Barinas, siete de julio de dos mil diecisiete
207º y 158º
ASUNTO : EP41-J-2017-000453

SENTENCIA DEFINITIVA
MOTIVA
Se pasa a decidir, DENTRO DEL LAPSO LEGAL el presente asunto de jurisdicción voluntaria al que alude el articulo 513 LOPNNA, observando:---------------------------------------------
1.-SOLICITUD DE DIVORCIO fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil venezolano de fecha 03/03/2017 suscrita por los cónyuges YORLAN ANTONIO ROA MOLINA CIV-18.191.709 Y LEONELA DE JESUS ESCALONA CIV-19.002.104 padres de la niña menor y recaudos legales acompañados (ACTA DE MATRIMONIO Y PARTIDA DE NACIMIENTO DE LOS HIJOS NIÑOS, NIÑAS Y/O ADOLESCENTES COMUNES).-------------------------------------------------------------------
2.-RESULTAS del desarrollo de la Fase de Sustanciación de la Audiencia Preliminar en fecha 06/07/2017 inserta al folio 21. -

DECISION
Elementos de juicio que por satisfacer las exigencias legales previstas al artículo 185-A del Código Civil Venezolano, 5, 8, 27, 365 y 513 LOPNNA permiten a este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARAR CON LUGAR LA ACCIÓN INTERPUESTA Y EN CONSECUENCIA DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL que unía a los cónyuges desde el 23-06-2010 por ante la autoridad de Registro Civil del Municipio y Estado Barinas bajo acta No 506).

Dénsele cumplimiento a los acuerdos que fueron mediados y homologados totalmente respecto CUSTODIA, OBLIGACION DE MANUTENCION Y REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR de la siguiente manera: Custodia la ejerza la madre; obligación de manutención: monto mensual mediado de (Bs.100.000,00) que el padre depositará en la cuenta corriente del banco de Venezuela de la madre los días 30 de cada mes y entregara ½ bolsa de clap que recibirá mes a mes el padre, monto adicional mediado como contribución para estrenos del 24 a cargo del padre de (Bs.250.000,00); Contribución para gastos año escolar 2017-2018 del (50 %) de dichos gastos que hoy se estima en (Bs.250.000,00) además entregara al 35 por ciento de pago de lista de útiles escolares que otorga el ente patronal CORSOBAIN; Monto adicional bi mensual para compra de ropa y calzado por crecimiento de (Bs.30.000,00); SALUD el padre tiene satisfactorio HCM el padre a favor de su hija; Demás Gastos extras en un cincuenta por ciento (50%); Del mismo modo se mediaron acuerdos totales definitivos respecto al régimen de convivencia familiar en favor del padre e hijo/as comunes: amplio por satisfactorio como hasta ahora lo vienen desarrollando. ---------------------------------------------------------------------------------
Remítase con oficio copia certificada de la presente decisión a la Autoridad del Registro Civil correspondiente conforme ordena el artículo 03 de la Ley Orgánica de Registro Civil. Expídanse las copias certificadas solicitadas al libelo por los cónyuges partes. Publíquese, Diaricese y cúmplase.

Abog. YOLANDA GUERRERO GUEDEZ
Jueza Titular Primera de Primera Instancia Secretario
de Mediación, Sustanciación y Ejecución

YFGG/YFGG