EPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL ESTADO BARINAS

Barinas, siete de julio de dos mil diecisiete
207º y 158º




ASUNTO: EP41-V-2016-000011

MOTIVO: OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:

DEMANDANTE: DAYLE DEL VALLE RODRIGUEZ RODRIGUEZ, venezolana mayor de edad titular de la cedula de identidad C.I Nº V-19.612.334.

ABOGADO ASISTENTE: Abg. YUMARY BRICEÑO GARRIDO, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 52.928, Defensora Pública Cuarta Con Competencia en Materia de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, inscrita a la Defensa Publica del Estado Barinas.

ADOLESCENTE Y NIÑO:

DEMANDADO: IFRAIN LEOWALDO RAMOS DIAZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad número V-18.102.468.

I
Estando dentro lapso establecido en el artículo 485 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal dicta el extenso del fallo bajo los siguientes términos:

BREVE RELACION

Se inició el presente procedimiento de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN por demanda interpuesta por la ciudadana DAYLE DEL VALLE RODRIGUEZ RODRIGUEZ, venezolana mayor de edad titular de la cedula de identidad Nº V-19.612.334, asistida por la Abg. YUMARY BRICEÑO GARRIDO, Defensora Pública Cuarta Con Competencia en Materia de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, adscrita a la Defensa Publica del Estado Barinas, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 52.928 en contra del ciudadano: IFRAIN LEOWALDO RAMOS DIAZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-18.102.468, de cuyo escrito se evidencia que solicita que: SE FIJE LA OBLIGACION DE MANUTENCION, a favor de sus hijos, por lo que solicita que se establezcan las siguientes cantidades: TREINTA MIL BOLIVARES(Bs 30.000,00) mensuales más las bonificaciones especiales para el mes de Agosto en la cantidad de CIENTO VEINTE MIL BOLIVARES(Bs 120.000,00) para la compra de uniformes y útiles escolares y como bonificación especial de fin de año, en el mes de diciembre en la cantidad de CIENTO TREINTA MIL BOLIVARES(Bs 130.000,00), así como también el 50% de los gastos de medicina y médicos previa la presentaciones las facturas correspondientes.

Admitida la demanda se cumplieron los actos del proceso en la fase de audiencia preliminar. Concluida la fase de sustanciación la causa se redistribuyó a éste Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas.

En fecha 13-06-2017, se recibió el expediente EP41-V-2016-000011 contentivo de Demanda de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN y de conformidad con el artículo 483 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, acuerda fijar la Audiencia de Juicio oral, pública y contradictoria, para el día 03 de Julio de 2017 a las 9:00 a.m.

DE LA AUDIENCIA DE JUICIO

El día y hora fijada para la audiencia de Juicio compareció la ciudadana DAYLE DEL VALLE RODRIGUEZ RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad C.I Nº V-19.612.334, parte demandante, compareció la Abg. YUMARY BRICEÑO GARRIDO, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 52.928, Defensora Pública Cuarta Con Competencia en Materia de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, comparecieron los niños de autos. No compareció el ciudadano: IFRAIN LEOWALDO RAMOS DIAZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-18.102.468, parte demandada, ni por si ni por medio de apoderado alguno. Estuvo presente el Fiscal del Ministerio Público Abg. Adrián Gómez.


ALEGATOS DE LA PARTE ACTORA

“Es el caso ciudadana Jueza que el padre de los niños de autos hoy demandado después de la separación con mi representada no ha cumplido con la obligación de manutención para con sus hijos, siendo que los mismos requieren de sus gastos ya que se encuentran estudiando y debido que hay que garantizarles un desarrollo integral y sano acorde con sus necesidades, que requieren un aporte adecuado por parte de sus padres, lo cual resulta un esfuerzo enorme para mi representada debido a que la carga económica recae solo sobre ella, siendo que los recursos económicos derivados de su actividad laboral son insuficientes para solventar el déficit que representa la situación antes expuesta, por otra parte mi representada ha tratado por diferentes medios de llegar a un acuerdo amistoso con el padre de sus hijos, pero ha sido imposible lógralo, se ha comprometido pero igualmente no ha cumplido, es por ello, que por tales razones mi representada demanda como formalmente lo hace al padre de sus hijos por obligación de manutención en la cantidad de TREINTA MIL BOLIVARES(Bs 30.000,00) mensuales más las bonificaciones especiales para el mes de septiembre en la cantidad de CIENTO VEINTE MIL BOLIVARES(Bs 120.000,00) y como bonificación de diciembre la cantidad de CIENTO TREINTA MIL BOLIVARES(Bs 130.000,00) así como también el 50% de los gastos de medicina y médicos previa la presentaciones las facturas correspondientes, dichas cantidades deberán ser depositadas por el padre y abonados en una cuenta bancaria a nombre de la madre DAYLE DEL VALLE RODRIGUEZ RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad titular de la cedula de identidad C.I Nº V- 19.612.334, Nº (01150095171003557884, DEL BANCO EXTERIOR.. igualmente ciudadana Juez solicito el reajuste de las cantidades solicitadas en virtud del alto costo de la vida y del índice inflacionario que aumenta vertiginosamente motivo esto que afecta a mi representada poder garantizarle de manera adecuada a sus hijos un nivel de vida adecuado ya que ella solamente tiene que cubrir todos los gastos de ellos ya que ella se desempeña como ordeñadora en una finca y sus ingresos son insuficientes es por lo que solicitamos se declare con lugar la presente demanda en todas y cada una de sus partes”.

Por cuanto no hubo contradictorio dada la falta de Contestación a la demanda, ni promoción de pruebas por parte del demandado de autos, la parte actora incorporo los medios probatorios, los cuales el Tribunal procede a valorar en los siguientes términos:

DE LAS PRUEBAS

Valora el Tribunal actas de nacimiento Nros. 1255 y 1254 de la adolescente y niño, cursante a los folios 07 y 08 de la presente causa expedida por el Registro Civil del Municipio Guanare, Estado Portuguesa, del año 2007, que demuestra la filiación del adolescente y niño con el padre el demandado ciudadano IFRAIN LEOWALDO RAMOS DIAZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-18.102.468, que conllevan a obligar al padre a sufragar los gastos de manutención como establece el Artículo 76 de la CRBV. Documento Público que este Tribunal Estima y Valora. Así se declara.

Valora el Tribunal Constancias de Estudios de la adolescente y niño, emitidas por la Licda. Luz Marina Chacón Angarita Directora de la Escuela Básica Estatal “Virginia de Contreras” la Caramuca Estado Barinas, insertas a los folios 04 y 05 de la presente causa, la presente prueba es para demostrar que los niños cursan estudios y generan gastos para garantizarles el derecho fundamental de la educación y los mismos son cancelados sólo por la madre. Se valora y estima por ser documento público administrativo, por cuanto no fue impugnado bajo ninguna forma de derecho. Así se declara.

Valora el Tribunal Original de oficio Nº ORT- AL-648-17, suscrito por el ciudadano RICHARD PASCUAL DURAN, Coordinador Regional de Tierras del Estado Barinas, inserto al folio Nº 43 de la presente causa, la pertinencia de la prueba es para probar la capacidad económica del obligado en manutención ya que posee un predio rustico como medio productivo que le da capacidad económica para aportar un monto adecuado que cubra las necesidades primordiales de sus dos hijos. Se valora y estima por ser documento público administrativo, por cuanto no fue impugnado bajo ninguna forma de derecho. Así se declara.

Valora el Tribunal Copia de oficio Nº OCJ-GAAJA-GAJ-0331-2017 Caracas, suscrita por la ciudadana Alicia Alejandra Quevedo Prado, Consultora Jurídica del Banco Bicentenario del Pueblo de la Clase Obrera, Mujer y Comunas Banco Universal C.A. inserta al folio Nº 31 de la presente causa, en el presente oficio se demuestra los movimientos bancarios y capacidad económica del obligado alimentario para garantizarle a los niños de autos un nivel de vida adecuado. Se valora y estima por ser documento público administrativo, por cuanto no fue impugnado bajo ninguna forma de derecho. Así se declara.

Se deja constancia que la jueza revelo la escucha de la adolescente y niño EFRAIMAR DEL CARMEN Y ROIBER LEONEL RAMOS RODRIGUEZ, de 12 y 10 años de edad, de conformidad con el articulo 80 LOPNNA, por motivo de estudios de los mismos.

Valoradas las pruebas incorporadas a la audiencia oral y pública, procede quien juzga a establecer los motivos de hecho y de Derecho de la decisión.

DE LOS MOTIVOS DE HECHO Y DERECHO PARA DECIDIR

Los hechos señalados por la actora se circunscriben a fijar las cantidades de dinero que debe aportar el padre de la adolescente y niños de autos por concepto de obligación de manutención, por cuanto no lo realiza de forma voluntaria, en acatamiento a sus responsabilidades en ejercicio de la patria potestad que tiene con sus hijos.
Ahora bien, señalados los hechos y analizadas y valoradas las pruebas, quedó demostrado que los hechos explanados por la actora no fueron controvertidos por el accionado de autos, en razón que aún y cuando fue debidamente notificado, no contestó la demanda, nada probó que lo favoreciere, quedando por resolver si la petición de la demandante es o no contraria a derecho a objeto de calificar si estamos en presencia de un caso de confesión ficta.
A efecto, la pretensión de la actora tiene por objeto que se fije las cantidades de dinero que aportará el padre en beneficio de la adolescente y niño de autos, para garantizar un nivel de vida adecuado y la satisfacción de sus necesidades, incluyendo educación, recreación y vestido.
Establece el artículo 30 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes:
“Todos los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a un nivel de vida adecuado que asegure su desarrollo integral. Este derecho comprende, entre otros, el disfrute de:

a.- Alimentación nutritiva y balanceada, en calidad y cantidad que satisfaga las normas de la dietética, la higiene y la salud, b.- Vestido apropiado al clima y que proteja la salud; c.- Vivienda digna, segura, higiénica y salubre, con acceso a los servicios públicos esenciales.”

Así mismo establecen los artículos 365 y 384 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes sobre la obligación de Manutención:

“Articulo 365
La Obligación de Manutención comprende todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, asistencia y atención médica, medicinas, recreación y deportes, requeridos por el niño, niña y adolescente.”

“Artículo 384
Con excepción de la conciliación, todo lo relativo a la fijación, ofrecimiento para la fijación y revisión del monto de la Obligación de Manutención debe ser decidido por vía judicial, siguiendo el procedimiento previsto en el Capítulo VI del Título IV de esta Ley.”


De las normas transcritas se evidencia que el legislador ha consagrado la satisfacción de las necesidades de los niños, niñas y adolescentes como un derecho de los mismo, que va inherente a su interés superior, siendo los padres las primeras y principales personas a cumplir con tales satisfacciones, lo que hace necesario conforme a la ley, que cuando los padres no cumplen con tal responsabilidad de manera voluntaria, sea el Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes a petición de los legitimados para ello quien fije la cantidad por Concepto de Obligación de Manutención para garantizar la satisfacción de las necesidades de los Niños, Niñas y Adolescentes. Así se establece.
Por otro lado, considera el Tribunal, que la parte demandada y padre del adolescente y niño de autos tuvo conocimiento de las cantidades de dinero solicitadas en el escrito libelar, infiriendo el Tribunal, que al no haber comparecido a ningún acto del proceso a contrariar los hechos constitutivos y las cantidades de dinero solicitadas por la actora, concluye el Tribunal que está de acuerdo con las cantidades de dinero solicitadas para garantizar a sus hijos un nivel de vida adecuado. Así se Declara.
Igualmente considera el Tribunal que operó la confesión ficta en la presente causa respecto a la parte accionada, ciudadano IFRAIN LEOWALDO RAMOS DIAZ, venezolano, mayor de edad, y titular de la cédula de identidad Nº V-18.102.468, a tenor de lo dispuesto en el artículo 135 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo aplicable de manera supletoria por mandato del artículo 452 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, así como el contenido del artículo 362 del Código de Procedimiento Civil. Así se establece.

Este Tribunal procede a considerar que la demanda planteada prospera en Derecho y en consecuencia, se procederá a fijar las cantidades de dinero que aportara el padre del adolescente y niño de autos por concepto de Obligación de Manutención en las cantidades de OCHENTA MIL BOLIVARES(Bs 80.000,00) mensuales más las bonificaciones especiales para el mes de Septiembre la cantidad de CIENTO SESENTA MIL BOLIVARES(Bs 160.000,00) y como bonificación Especial de fin de año en el mes Diciembre la cantidad de CIENTO SESENTA MIL BOLIVARES(Bs 160.000,00) así como también el 50% de los gastos médicos y medicina, previa presentación de las facturas correspondientes, dichas cantidades deberán ser depositadas por el padre y abonados en una cuenta bancaria a nombre de la madre DAYLE DEL VALLE RODRIGUEZ RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad titular de la cédula de Identidad C.I Nº V- 19.612.334, en la cuenta Nº 01150095171003557884, del BANCO EXTERIOR. Y así se Establece.
DISPOSITIVA

Por los razonamientos antes expuestos éste Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA: PRIMERO: CON LUGAR la demanda de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, interpuesta por la Ciudadana: DAYLE DEL VALLE RODRIGUEZ RODRIGUEZ, venezolana mayor de edad titular de la cédula de identidad C.I Nº V-19.612.334, actuando en su condición de madre de la adolescente y niño, asistida por la Abg. YUMARY BRICEÑO GARRIDO, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 52.928, Defensora Pública Cuarta Con Competencia en Materia de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en contra del ciudadano IFRAIN LEOWALDO RAMOS DIAZ, venezolano, mayor de edad, y titular de la cédula de identidad Nº V-18.102.468. SEGUNDO: Se Fijan las cantidades de dinero por concepto de Obligación de Manutención, por lo tanto a partir del mes de Julio del año 2017, el Ciudadano IFRAIN LEOWALDO RAMOS DIAZ, venezolano, mayor de edad, y titular de la cédula de identidad Nº V-18.102.468, debe aportar por concepto de Obligación de Manutención la cantidad de OCHENTA MIL BOLIVARES(Bs 80.000,00) mensuales más las bonificaciones especiales para el mes de Septiembre la cantidad de CIENTO SESENTA MIL BOLIVARES(Bs 160.000,00) y como bonificación Especial de fin de año en el mes Diciembre la cantidad de CIENTO SESENTA MIL BOLIVARES(Bs 160.000,00) más el (50%) de gastos extraordinarios como atención médica, medicina, recreación, vestidos entre otros, previa presentación de las facturas correspondientes. TERCERO: Cantidades de dinero que deberán ser depositadas por el padre en la cuenta bancaria a nombre de la madre ciudadana DAYLE DEL VALLE RODRIGUEZ RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad titular de la cédula de Identidad C.I NºV-19.612.334, en la cuenta Nº 01150095171003557884, del BANCO EXTERIOR. CUATRO: Se ordena la remisión del presente expediente a la fase de Ejecución una vez quede firme la sentencia de mérito que debe dictar éste tribunal en su extenso. Así se decide. Publíquese, Regístrese y expídanse copias de Ley.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas a los 7 días del mes de julio de 2017.





La Jueza Segunda de Juicio El secretario,
Abg. María Esther Cisneros. Abg. Rafael Quintana





La presente sentencia se dictó en esta misma fecha publicándose a las 2:00 p.m. Conste:
El secretario,
Abg. Rafael Quintana





ASUNTO: EP41-V-2016-000011