REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA





REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO AGRARIO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
Barinas, 13 de Julio de 2.017.
207° y 158º
Vista la solicitud de Justificativo de Perpetua Memoria (Título Supletorio), interpuesta por la ciudadana Norma Yasmir Contreras Ochoa, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-10.522.312, e inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 161.069, actuando en su condición de representante judicial de la Empresa Mercantil “ La PECHERA C.A” inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial de Estado Barinas , bajo el Nº 9-A, Tomo 27, de fecha 09 de julio del 2008, siendo su ultima acta de asamblea general ordinaria , de fecha 30 de enero de 2014 e inserta ante el mismo Registro Mercantil bajo el Nº 20, Tomo 5-A, de fecha 14 de febrero de 2014, mediante la cual solicita Título Suficiente de Propiedad sobre un lote de terreno denominado “La Pechera”, Ubicado en la Parroquia Manuel Palacio Fajardo, Municipio Barinas, Estado Barinas, cuyos linderos son: Norte: terrenos de agropecuaria El Morao C.A; Sur: terrenos de hotel El Bosque; Este: Terrenos del fondo nacional de Desarrollo Urbano (FONDUR) hoy ciudad Tavacare y Oeste: Quebrada La Vizcaína; con una superficie de noventa y ocho hectáreas con siete mil un metros cuadrados (98.has com 7.001 m2). Este Juzgado Agrario Primero de Primera Instancia de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, ADMITE la solicitud de Justificativo de Perpetua Memoria (Título Supletorio); y a los fines de constatar los hechos y afirmaciones en que fundamentan la presente solicitud estima necesario realizar Inspección Judicial. En consecuencia, se fija para el día jueves 20 de Julio 2.017, a la una y treinta de la tarde (01:30 pm.), la práctica de la referida Inspección Judicial. Asimismo en aras de procurar la estabilidad en la presente solicitud y a los fines de mantener el correcto desenvolvimiento del proceso con las debidas garantías, los principios constitucionales consagradores del derecho a la defensa, del debido proceso, de igualdad de las partes y el derecho a la tutela judicial efectiva, se ordena la Publicación de un cartel de emplazamiento dirigido a todas aquellas personas que se crean con derecho sobre el fundo objeto de la presente solicitud, para que comparezcan ante este Tribunal al décimo quinto día de despacho siguiente a la consignación en autos del precitado cartel, de conformidad con lo previsto en los artículos 7 y 900 del Código de Procedimiento Civil, el cual se ordena publicar en el “Diario De Los Llanos” de esta localidad..

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con lo establecido en los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil y a los fines de los Ordinales 3° y 9° del artículo 92 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en Barinas a los 13 días del mes de Julio de 2017.

El Juez,
LEONARDO JIMÉNEZ MALDONADO.
La Secretaria
JENNIE W SALVADOR P.
Sol. Nº 331-17
LJM/JWSP/dm