REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
Barinas, 13 de Julio 2017
207° y 158º
Vistas las anteriores actuaciones y en atención al escrito del 24/04/2017 presentado por la abogada Mara Rivas Zerpa, actuando en su condición de apoderada judicial de las empresas AGROINVERSIONES BARINAS C.A. y BARIBIENES, C.A. mediante el cual solicita a esta instancia agraria se decrete Medida De Prohibición de Enajenar y Gravar sobre los tres predios a que se contrae la presente demanda los cuales son: Un primer Lote de terreno de Ciento Cincuenta y Cuatro Hectáreas con Seis Mil Cuatrocientos Metros Cuadrados (154,6400 has); un segundo lote de terreno con una superficie de Ciento Veintitrés Mil Trescientos Veintiséis Metros Cuadrados (123.326 m2) y un tercer lote de terreno que posee una superficie aproximada de Veintisiete Hectáreas con Cuatro Mil Trescientos Metros Cuadrados (27,4300 has), todos propiedad de la parte actora conforme a los documentos registrados que obran a los autos; En consecuencia este Tribunal ADMITE a sustanciación la solicitud de Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar sobre los bienes inmuebles ya señalados cuanto lugar en derecho se refiere, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley; asimismo se advierte a las partes que esta instancia agraria realizara el pronunciamiento respectivo en su oportunidad correspondiente.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada por secretaría de conformidad con lo establecido en los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil y a los fines de los Ordinales 3° y 9° del artículo 92 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, en Barinas a los Trece (13) días del mes de Julio de 2017.
El Juez,
LEONARDO JIMENEZ MALDONADO.
La Secretaria
Jennie Salvador
En la misma fecha, siendo las tres de la tarde (3:00 p.m.) se publicó y registro la anterior. Conste.
La Secretaria
Jennie Salvador
Exp. JA1B-5553-17
LJM/JSP/vv
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