REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
Barinas, 13 de Julio 2017
206° y 157º
Vista la anterior demanda de Acción Posesoria Por Perturbación y Daños Materiales interpuesta por el ciudadano RENATO ALBARRAN ARIAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 4.955.972, domiciliado en el Sector Guaimito, Parroquia Manuel Palacio Fajardo del Municipio Barinas del Estado Barinas, asistido por los abogados en ejercicio, JAMEIRO JOSE ARANGUREN PIÑUELA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-9.872.919, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 110.680, ROBERT ALVARADO LOPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-12.202.700, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 187.533 y DRISDELY AMILET RODRIGUEZ GUZMAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-11.192.718, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 165.996 con domicilio procesal en la Avenida Elías Cordero, Edificio los Palmares, Piso 1, oficina 5, de esta ciudad de Barinas Estado Barinas, en contra de la ciudadana BETTY CAROLINA RAMIREZ MEJIAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 10.563.550, domiciliada en Inversiones Chevro Car`s C.A Barinas-Barinas, J-31008755-5, dirección calle Aranjuez, Local 8-130, diagonal a la escuela 24 de Junio sector San José, teléfono 0273-5322174. En consecuencia este Tribunal ADMITE a sustanciación,cuanto lugar en derecho se refiere, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley; Se ordena citar a la parte demandadaciudadana BETTY CAROLINA RAMIREZ MEJIAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 10.563.550, domiciliada en Inversiones Chevro Car`s C.A Barinas-Barinas, J-31008755-5, dirección calle Aranjuez, Local 8-130, diagonal a la escuela 24 de Junio sector San José, teléfono 0273-5322174; para que comparezcan por ante este Juzgado Agrario dentro de los cinco (5) días de despacho siguientes a la constancia que repose en autos de su citación conforme a lo dispuesto en el artículo 200 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, dentro de las horas de despacho comprendidas de ocho y media de la mañana (8:30 a.m.) a tres y treinta de la tarde (3:30 p.m.) a los fines que proceda a dar contestación a la demanda.
Se advierte a la parte actora que se librara la Boleta de citación una vez que consigne las copias del libelo para su debida certificación por esta instancia agraria de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. Para la elaboración de la compulsa por la secretaría de esta instancia agraria y se entregará al Alguacil de este despacho encargado de practicarlas.
En cuanto a la Medida Cautelar Innominada peticionada por la parte actora, este tribunal acuerda abrir cuaderno separado en el que se decidirá lo conducente, al cual se le anexará copia certificada del escrito de la demanda y de la presente decisión interlocutoria sobre la admisión, advirtiéndosele a la parte actora que la referida apertura se hará una vez conste en autos la consignación de las copias por parte del demandante para su debida certificación por esta instancia agraria de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. Para la elaboración de las mencionadas copias se autoriza suficientemente al Alguacil de este Tribual, ciudadano Hugo Ramírez.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada por secretaría de conformidad con lo establecido en los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil y a los fines de los Ordinales 3° y 9° del artículo 92 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada y selladaº en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, en Barinas a los trece días del mes de Julio de 2017.
El Juez,
LEONARDO JIMENEZ MALDONADO.
La Secretaria
Jennie W Salvador P
En la misma fecha, siendo las doce y cincuenta y siete de la tarde (12:57 p.m.) se publicó y registro la anterior decisión, no se libró la boleta de citación .Conste.
La Secretaria
Jennie W Salvador P
Exp. JA1B-5574-17
LJM/JSP/valbuena.-
|