REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
Barinas, 21 de Julio 2017
207° y 158º
Visto el escrito del 06/07/2017 (folios 76 al 85), ANGÈLICA EDUBIT APÒNTE, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-12.199.511, debidamente asistida por los abogados Miriam Monsalve y Julio Vicente Pèrez Aguilar, inscritos en el inpreabogado bajo los Nº 138.105 y 45.208 respectivamente; contra el ciudadano MIGUEL ANGEL TARAZONA JAIMES, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-14.776, domiciliado en el Predio “Si Se Aguantan” Sector “El Hongo”, Parroquia “El Real”, Municipio Obispos del Estado Barinas. En consecuencia, este Tribunal ADMITE a sustanciación, cuanto lugar en derecho se refiere, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley; Se ordena citar a la parte demandada para que comparezca por ante este Juzgado Agrario dentro de los cinco (5) días de despacho siguientes a la constancia que repose en autos de su citación conforme a lo dispuesto en el artículo 200 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, dentro de las horas de despacho comprendidas de ocho y media de la mañana (8:30 a.m.) a tres y treinta de la tarde (3:30 p.m.) a los fines que proceda a dar contestación a la demanda incoada en su contra.
Se advierte a la parte actora que se librará la Boleta de citación una vez que consigne las copias del libelo y del escrito de subsanación para su debida certificación por esta instancia agraria de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. Para la elaboración de la compulsa por la secretaría de esta instancia agraria y se entregará al Alguacil de este despacho encargado de practicarla.
En cuanto a la Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar peticionada por la parte actora, este tribunal acuerda abrir cuaderno separado en el que se decidirá sobre la misma, al cual se le anexará copia certificada del escrito de la demanda, de su reforma y de la presente decisión interlocutoria sobre la admisión, advirtiéndosele a la parte actora que la referida apertura se hará una vez conste en autos la consignación de las copias por parte de la demandante para su debida certificación por esta instancia agraria de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. Para la elaboración de las mencionadas copias se autoriza suficientemente al Alguacil de este Tribual, ciudadano Hugo Ramírez.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada por secretaría de conformidad con lo establecido en los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil y a los fines de los Ordinales 3° y 9° del artículo 92 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, en Barinas a los catorce (14) días del mes de Julio de 2017.
El Juez,
LEONARDO JIMENEZ MALDONADO.
La Secretaria,
JENNIE WALKIRIA SALVADOR PRATO
En la misma fecha, siendo las nueve de la mañana (9:00 a.m.) se publicó y registro la anterior decisión, Conste.
La Secretaria,
JENNIE WALKIRIA SALVADOR PRATO
Exp. JA1B-5.571
LJM/JWSP/vv
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