REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS

Barinas, 26 de Julio 2017
207° y 158º

Vista la anterior demanda Agraria, peticionada por el ciudadano ORLANDO AQUILE BLANCO PEÑA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.263.429, domiciliado en Tierra Blanca, sector Bello Monte, detrás del Hotel Lebaron, familia Blanco-Pérez, vía Barinitas, estado Barinas, debidamente asistido por el abogado ELVIS A. ROSALES N., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.052.037, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 31.786, contra la ciudadana BENILDE COROMOTO ROJAS QUINTERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.723.894, domiciliada en la Urbanización La Manuel Palacio Fajardo, de esta ciudad de Barinas, Distrito y Estado Barinas, distinguida con el Nº 22, de la Vereda 02, Primera Etapa de dicha urbanización. En consecuencia, este Tribunal ADMITE la sustanciación, cuanto a lugar en derecho se refiere, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley; Se ordena citar a la parte demandada para que comparezca por ante este Juzgado Agrario dentro de los cinco (5) días de despacho siguientes a la constancia que repose en autos de su citación conforme a lo dispuesto en el artículo 200 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, dentro de las horas de despacho comprendidas de ocho y media de la mañana (8:30 a.m.) a tres y treinta de la tarde (3:30 p.m.) a los fines que proceda a dar contestación a la demanda incoada en su contra.
Se advierte a la parte actora que se librara la Boleta de citación una vez que consigne las copias del libelo para su debida certificación por esta instancia agraria de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. Para la elaboración de la compulsa por la secretaría de esta instancia agraria y se entregará al Alguacil de este despacho encargado de practicarla.
En cuanto a la Medida cautelar peticionada por la parte actora, este tribunal acuerda abrir cuaderno separado en el que se decidirá sobre la misma, al cual se le anexará copia certificada del escrito de la demanda y de la presente decisión interlocutoria sobre la admisión, advirtiéndosele a la parte actora que la referida apertura se hará una vez conste en autos la consignación de las copias por parte de la demandante para su debida certificación por esta instancia agraria de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. Para la elaboración de las mencionadas copias se autoriza suficientemente al Alguacil de este Tribual, ciudadano Hugo Ramírez.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada por secretaría de conformidad con lo establecido en los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil y a los fines de los Ordinales 3° y 9° del artículo 92 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, en Barinas a los Veintiséis (26) días del mes de julio de 2017.
El Juez,

LEONARDO JIMENEZ MALDONADO.



La Secretaria,
JENNIE WALKIRIA SALVADOR PRATO


En la misma fecha, siendo las diez y cuarenta de la mañana (10:40 a.m.) se publicó y registro la anterior decisión, no se libró la boleta de citación ni se aperturo el cuaderno separado de medida. Conste.

La Secretaria,
JENNIE WALKIRIA SALVADOR PRATO


Exp. JA1B-5.575-17
LJM/JWSP/ah.-