REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
Socopó, 13 de Julio de 2017.
206º y 157º
Visto que para el día 12 de Junio de 2017, fecha y hora fijadas para que se llevara acabo la Audiencia Preliminar en la presente causa, y realizada como fue la misma, es motivo por el cual, este Juzgado Agrario pasa a pronunciarse sobre los Límites de la Controversia de acuerdo a lo que dispone el artículo 221 eiusdem, en los siguientes términos:
“El tribunal, por auto razonado, hará la fijación de los hechos y de los límites dentro de los cuales quedo trabada la relación sustancial controvertida, fijando un lapso dentro del cual se deberán evacuar las pruebas que por su complejidad o naturaleza no puedan evacuarse en la audiencia probatoria; todo esto sin perjuicio de que las partes no hubiesen concurrido a la audiencia preliminar (...)”. (Cursivas del Tribunal).
PRIMERO: De conformidad como ha quedado trabada la litis, a tenor de lo alegado, tanto en el escrito libelar incoado por la parte demandante, y Ratificado en la audiencia preliminar, así como el escrito de contestación presentado por la parte demandada, del cual se concluye la presunción de los daños y perjuicios presuntamente causados por el ciudadano NOE MARTINEZ ROA.
SEGUNDO: Se fijan como Hechos Controvertidos:
1) La presunción de los daños y perjuicios presuntamente causados por el ciudadano NOE MARTINEZ ROA.
TERCERO: Se fijan como Hecho no Controvertido.
1) No existe hecho no controvertido.
CUARTO: se fija un lapso de cinco (5) días de despacho para promover pruebas sobre el mérito de la causa, que no hayan sido promovidas en las fases anteriores del procedimiento.
EL JUEZ,
Abg. ORLANDO JOSE CONTRERAS LOPEZ.
EL SECRETARIO,
Abg. FERNANDO DIAZ.