REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
Socopó 13 de julio de 2017
207º y 158º
Conoce el presente expediente, con ocasión de la demanda por Amparo Constitucional, presentada por el ciudadano JULIO CESAR GARCIA RONDON, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad N° V-5.345.468, domiciliado en Socopó, Municipio Antonio José de Sucre del estado Barinas asistido por los abogados en ejercicio VICTORIANO RODRIGUEZ MENDEZ e IRIAMNI PATRICIA PEÑELOZA ALESSANDRINO, inscritos en los inpreabogados bajo los Nros. 21.916 y 177.699, respectivamente.
ANTECEDENTES
El 04/07/2017, fue recibida en la secretaria de esta Instancia Agraria escrito de demanda por Amparo Constitucional, incoado por el ciudadano JULIO CESAR GARCIA RONDON, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad N° V-5.345.468, en contra de los ciudadanos SORAIDA DEL CARMEN ANAYA AGUILERA, CARMEN ALICIA ANAYA AGUILERA, PEDRO ALBERTO GARRIDO AGUILERA, NERIO PEREIRA, ROBERTO CARLOS ANAYA AGUILERA, JOSE LUIS ORELLANA RAMIREZ, MANUEL RAMON ANAYA AGUILERA, ELIDE DEL CARMEN AGUILERA DE BAYONA, MARIO RAFAEL ANAYA, EDILBERTO ANAYA AGUILERA, PAULA MARIA BAYONA AGUILERA, ELIDA MARIA BAYONA AGUILERA, Y OTROS. (Folios 01 al 12 Pieza 1)
El 10/03/2016, esta Instancia Agraria le dio entrada a la presente demanda. (Folio 13 Pieza 1)
El 14/03/2016, mediante escrito presentado por el ciudadano JULIO CESAR GARCIA RONDON, asistido por el abogado en ejercicio VICTORIANO RODRIGUEZ MENDEZ, mediante la cual desiste de la acción como del presente procedimiento. (Folio 14 Pieza 1)
ALEGATOS DEL ACCIONANTE
La parte actora en su escrito alega que los ciudadanos SORAIDA DEL CARMEN ANAYA AGUILERA, CARMEN ALICIA ANAYA AGUILERA, PEDRO ALBERTO GARRIDO AGUILERA, NERIO PEREIRA, ROBERTO CARLOS ANAYA AGUILERA, JOSE LUIS ORELLANA RAMIREZ, MANUEL RAMON ANAYA AGUILERA, ELIDE DEL CARMEN AGUILERA DE BAYONA, MARIO RAFAEL ANAYA, EDILBERTO ANAYA AGUILERA, PAULA MARIA BAYONA AGUILERA, ELIDA MARIA BAYONA AGUILERA, Y OTROS, se han instalado en las afueras de su unión de producción y se han dedicado al acoso, contra el ciudadano JULIO CESAR GARCIA RONDON, su familia y trabajadores de la unidad de producción, mediante amedrentamientos constantes impidiéndome el libre acceso a la unidad de producción, presuntamente se han hurtado el alambre, estantillos de madera, equipos, semovientes, herramientas, e insumos. Oportunamente a formulado las correspondientes denuncias por ante la Secretaria de Seguridad Ciudadana de la Gobernación del estado Barinas, CICPC; GNB; INTI. Lo mas grave es que introdujeron unos tractores y destruyeron aproximadamente 100 has de pastos inducidos desde el 19 de junio del 2017, el grupo de personas antes mencionadas integrantes del supuesto Concejo de Campesinas y Campesinos, el 19 de abril se instalaron en las afueras de la unidad de producción del ciudadano hoy demandante denominado Agropecuaria Cajarito- Finca el Diamante, ubicada en Cajarito vía Pedraza Lechozote, Municipio Pedraza del estado Barinas.
DE LA COMPETENCIA
Corresponde a esta Instancia Agraria pronunciarse acerca de su competencia para conocer de la presente acción que por Amparo Constitucional, incoada por el ciudadano JULIO CESAR GARCIA RONDON, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad N° V-5.345.468, en contra de los ciudadanos SORAIDA DEL CARMEN ANAYA AGUILERA, CARMEN ALICIA ANAYA AGUILERA, PEDRO ALBERTO GARRIDO AGUILERA, NERIO PEREIRA, ROBERTO CARLOS ANAYA AGUILERA, JOSE LUIS ORELLANA RAMIREZ, MANUEL RAMON ANAYA AGUILERA, ELIDE DEL CARMEN AGUILERA DE BAYONA, MARIO RAFAEL ANAYA, EDILBERTO ANAYA AGUILERA, PAULA MARIA BAYONA AGUILERA, ELIDA MARIA BAYONA AGUILERA, Y OTROS y en tal sentido, observa lo siguiente:
La pretensión de la parte actora consiste en que se le restituya los derechos al debido proceso, al libre tránsito, a la propiedad, seguridad jurídica, derecho a la defensa incoada por el ciudadano JULIO CESAR GARCIA RONDON, en el cual fue presuntamente varios ciudadanos violentaron dichos derechos, que violan flagrantemente normas de rango Constitucional, contemplados en los artículos 49, 50, 60 y 115 de la Carta Magna. En este sentido, dispone el artículo 151 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, lo siguiente:
“La jurisdicción agraria estará integrada por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia y los demás tribunales señalados por la ley (...)”. (Cursivas de esta Instancia Agraria).
De igual forma el artículo 197 de la Ley de Reforma Parcial de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, establece que:
“Los juzgados de primera instancia agraria conocerán de las demandas entre particulares que se promuevan con ocasión de la actividad agraria, sobre los siguientes asuntos: (…) 15. En general, todas las acciones y controversias entre particulares relacionados con la actividad agraria (...)”. (Cursivas y subrayado de este Tribunal).
Del contenido normativo de las citadas disposiciones legales, se verifica una competencia específica, que comprende el conocimiento por parte de los Juzgados Agrarios de Primera Instancia, de todas las acciones que se intenten con ocasión de la materia agraria, cuando las partes son sujetos particulares; y visto que, en la presente acción están involucrados, el ciudadano JULIO CESAR GARCIA RONDON, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad Nro. V-5.345.468, como parte accionante y los ciudadanos SORAIDA DEL CARMEN ANAYA AGUILERA, CARMEN ALICIA ANAYA AGUILERA, PEDRO ALBERTO GARRIDO AGUILERA, NERIO PEREIRA, ROBERTO CARLOS ANAYA AGUILERA, JOSE LUIS ORELLANA RAMIREZ, MANUEL RAMON ANAYA AGUILERA, ELIDE DEL CARMEN AGUILERA DE BAYONA, MARIO RAFAEL ANAYA, EDILBERTO ANAYA AGUILERA, PAULA MARIA BAYONA AGUILERA, ELIDA MARIA BAYONA AGUILERA, Y OTROS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad N° V- 12.203.857, V- 13.882.930, V-9.905.115, V-11.709.480, V-15.463.911, V-14.712.241, V- 8.149.319, V-22.113.900, V-14.341.467, V-16.070.315, V-16.859.962, V-20.517.428, como partes demandadas, es razón por la cual, este Juzgado es competente para conocer de la presente Acción. Así se declara.
Ahora bien, de igual forma corresponde pronunciarse con respecto al desistimiento realizado por la representación judicial parte actora en diligencia del 06/06/2016 en la cual exponen:
Omissis…”Acudo ante su competente autoridad a los fines de solicitarle respetuosamente que se pronuncie en virtud de que mediante la actual diligencia, manifiesto voluntariamente el desistimiento de la acción, como del procedimiento, iniciado por mi persona como parte actora el día 10/07/2017(…)”(Cursivas de este Tribunal)
Por lo cual, siendo la oportunidad procesal para pronunciarse sobre el mérito de lo peticionado, quien suscribe observa lo dispuesto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente, a saber:
Omissis…”(…)Artículo 263.- En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal.(…)
En tal sentido quien decide observa, que tal y como se desprende del articulado supra expuesto, en cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella, postulados estos adaptables por aplicación analógica al procedimiento objeto de marras y a cualquiera de las causas ordinarias elevadas al conocimiento jurisdiccional de este sentenciador, el Juez, una vez expuesto el desistimiento de la actora, o el convenimiento de la demandada, fuere el caso, dará por consumado el acto, y procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad de consentimiento de la parte contraria. Ahora bien, siendo que el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil prevé el supuesto de que la parte accionante pueda en cualquier momento antes del pronunciamiento definitivo, desistir del procedimiento, debiendo ser notificado de tal decisión a la parte demandada cuando es realizado después del acto de contestación, para que éste manifieste su aceptación o negativa, y siendo que el presente asunto la parte demandada no ha dado contestación a la demanda, es motivo por el cual, al observarse de autos que no consta que con dicho desistimiento se lesionen derechos e intereses a personas protegidas por la Ley de Reforma Parcial de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, diferentes a los litigantes, es razón por la que de conformidad con los artículos 263, 264 y 265 del Código de Procedimiento Civil, todas estas normas de aplicación supletoria, ESTE JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA dicho desistimiento impartiéndole el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa Juzgada. Así se Decide.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con lo establecido en los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil y a los fines de los Ordinales 3° y 9° del artículo 92 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, en Socopó a los trece días del mes de Julio del año dos mil diecisiete.
El Juez,
Abg. Orlando José Contreras López.
El Secretario.
Abg. Fernando Díaz s
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