REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
Socopó, 14 de Julio de 2017.
207º Y 158º
Visto el escrito de demanda presentado el 03/07/2017 contentivo de Resolución De Contrato, que incoare la ciudadana: MARIA ISABEL MENDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-9.360.764, asistida por el abogado en ejercicio VICTORIANO RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad № V-3.449.770, inscrito en el inpreabogado bajo el № 21.916, en contra del ciudadano: LIONZO NOGUERA RAMIREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-10.874.228, domiciliado en el Sector Anaru, Municipio Andrés Eloy Blanco del estado Barinas, Este Tribunal ADMITE a sustanciación, cuanto lugar en derecho se refiere, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, en consecuencia, se ordena citar a LIONZO NOGUERA RAMIREZ, antes identificado, parte demandada, para que comparezca por ante este Juzgado Agrario dentro de los cinco (5) días de despacho siguientes, más un (01) días que se le conceden como término de la distancia, de conformidad con el artículo 200 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, dentro de las horas de despacho comprendidas de ocho y media de la mañana (8:30a.m.) a tres y treinta de la tarde (3:30p.m.) a los fines que proceda a dar contestación a la demanda incoada en su contra. Líbrense Boletas de Citaciones con las respectiva compulsas, una vez la parte actora suministre los emolumentos necesarios para la realización de los fotostatos correspondientes, entréguese al Alguacil encargado de practicarla. Diarícese. Cúmplase.
EL JUEZ,
Abg. ORLANDO JOSE CONTRERAS LOPEZ.
EL SECRETARIO,
Abg. FERNANDO DIAZ