REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
Socopó, 17 de julio de 2017
207º y 158º
Vistas las anteriores actuaciones, esta Instancia Agraria, acuerda la apertura del lapso de evacuación de pruebas de Treinta (30) días continuos, contados a partir del día siguiente a la presente fecha, asimismo, advierte a las partes que tanto la admisión como la evacuación de las pruebas se hará de la forma siguiente:
I
Pruebas promovidas por la parte demandante en el libelo de la demanda en fecha 13/03/2017. PRIMERO: en relación a las pruebas documentales promovidas marcadas con la letra (A, B, C), que rielan en los folios (7 al 17), se admiten conforme a derecho y se advierte a las partes que su valoración se hará en la sentencia definitiva, asimismo, que deberán ser tratadas en la audiencia oral de pruebas, la cual será fijada por auto separado.
II
Pruebas Promovidas por la parte demandada en el escrito de contestación a la demanda de fecha 16/05/2017 y ratificadas en audiencia preliminar de fecha 15/06/2017, PRIMERO: En relación a las pruebas documentales promovidas por el principio de la comunidad de la prueba marcadas con la letra (A y C), que rielan en los folios (07 al 11, 16 al 17), y las pruebas promovidas marcadas con las letras (A, B, C, D, E, F, G, H, I), que rielan desde el folio once (59) al folio (78), se admiten conforme a derecho y se advierte a las partes que su valoración se hará en la sentencia definitiva, asimismo, que deberán ser tratadas en la audiencia oral de pruebas, la cual será fijada por auto separado. SEGUNDO: en cuanto a la prueba promovida con relación a la inspección judicial, este tribunal admite la misma, y la fecha para la realización será fijada por auto separado, conforme a derecho y se advierte a las partes que su valoración se hará en la sentencia definitiva, asimismo, que deberán ser tratadas en la audiencia oral de pruebas.
El Juez,
Abg. Orlando José Contreras López.
El Secretario,
Abg. Fernando Díaz.