REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
Socopó, 17 de Julio de 2017.
207º y 158º
Visto el escrito de Solicitud de Justificativo de Perpetua Memoria, presentado por el ciudadano JOSE LUIS BALLESTERO, venezolano mayor de edad, titular de la Cédula de identidad Nº V-9.369.150, asistido por el abogado en ejercicio JHON WILMER CONTRERAS ROSALES, venezolano mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.337.367, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 44.282, este Juzgado Tercero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, ADMITE la solicitud de “JUSTIFICATIVO DE PERPETUA MEMORIA”, a los fines de constatar los hechos y afirmaciones en que se fundamenta la presente solicitud, estima necesario la realización de inspección judicial, en el predio denominado “EL ROBLE” constante de aproximadamente de SESENTA Y SEIS HECTAREAS CON TRESCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS (66 has con 0,359 M2); ubicada en el sector el 8,Unidad III de la Reserva Forestal, Parroquia Ticoporo, Municipio Antonio José de Sucre del estado Barinas, cuyos linderos particulares son: Norte: Con Mejoras que son o fueron de Martín Pérez; Sur: Con Mejoras que son o fueron de Fernando Méndez; Este: Con Vía Cristo Rey; Oeste: Con Mejoras que son o fueron de Martín Pérez y Jesús Bustamante; en consecuencia, se fija la práctica de la referida Inspección Judicial para el día Viernes (28) de Julio de 2017, a las ocho y treinta minutos de la mañana, (8:30am), en tal sentido, Ahora bien, por cuanto se observa que para en esta misma fecha fue librado oficio en la solicitud N° S-2017-0.259 (nomenclatura particular de este Tribunal) dirigido a la Dirección Administrativa Regional, a los fines de solicitar la designación de un vehículo con su respectivo chofer, y por cuanto esta Instancia Agraria acordó practicar la inspección judicial en tres (03) predios, a saber, predio “AGROPECUARIA LA MILAGROSA, LOS COROCOROS y EL ROBLE”, en la misma fecha, es motivo por el cual se da por reproducido la referida solicitud de vehículo. Por último, se acuerda oficiar, al Ingeniero Forestal José Domingo Duque, a los fines de que funja como practico en la práctica de la Inspección judicial.. Diarícese. Cúmplase.
EL JUEZ,

Abg. ORLANDO JOSÉ CONTRERAS LÓPEZ
EL SECRETARIO.

Abg. FERNANDO DÍAZ.