REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
Socopó, 13 de Junio de 2017.
207º y 158º
Vista la demanda de Partición, que incoare el abogado JESUS HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 9.594.401, en su condición de co-apoderado de los ciudadanos, ANA MARQUEZ ZAMBRANO, MARIA SIVIDEA MARQUEZ, MERCEDES MARQUEZ ZAMBRANO, PEDRO ANTONIO MARQUEZ ZAMBRANO, MARIA DEL CARMEN MARQUEZ ZAMBRANO, MARIA CONSUELO MARQUEZ ZAMBRANO, CARACIOLO MARQUEZ ZAMBRANO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nro V- 6.589.971, V-5.641.322, V-5.641.321, V- 6.589.977, V-6.694.879, V-6.589.970, V- 5.641.379 en contra del ciudadano: JOSE NESTOR MARQUEZ ZAMBRANO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-5.641.343, en Otopum vía Piñalito, frente al Comando de la Guardia Nacional Bolivariana, Jurisdicción del Municipio Ezequiel Zamora del estado Barinas. Este Tribunal la ADMITE a sustanciación, cuanto lugar en derecho se refiere, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, en consecuencia, se ordena citar a la parte demandada, ya identificada, para que comparezca por ante este Juzgado Agrario dentro de los cinco (5) días de despacho, siguientes a la constancia que repose en autos de su citación, de conformidad con el artículo 200 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, más un (01) día que se le concede como termino de la distancia, dentro de las horas de despacho comprendidas de ocho y media de la mañana (8:30 a.m.) a tres y treinta de la tarde (3:30 p.m.) a los fines que procedan a dar contestación a la demanda incoada en su contra. Líbrese Boletas de citación, una vez la parte actora suministre los emolumentos necesarios para la realización de los fotostatos correspondientes. Diarícese. Cúmplase.
EL JUEZ,
Abg. ORLANDO CONTRERAS.
EL SECRETARIO,
Abg. LUÍS FERNANDO DÍAZ S.