REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
Socopó, 27 de Julio de 2017.
207º y 158º

Vistas que el día 10 de julio de 2017, fecha y hora fijadas para que se llevara acabo la Audiencia Preliminar en la presente causa, y realizada como fue la misma, es motivo por el cual, este Juzgado Agrario pasa a pronunciarse sobre los Límites de la Controversia de acuerdo a lo que dispone el artículo 221 eiusdem, en los siguientes términos:
“El tribunal, por auto razonado, hará la fijación de los hechos y de los límites dentro de los cuales quedo trabada la relación sustancial controvertida, fijando un lapso dentro del cual se deberán evacuar las pruebas que por su complejidad o naturaleza no puedan evacuarse en la audiencia probatoria; todo esto sin perjuicio de que las partes no hubiesen concurrido a la audiencia preliminar (...)”. (Cursivas del Tribunal).

PRIMERO: De conformidad como ha quedado trabada la litis, a tenor de lo alegado, tanto en el escrito libelar incoado por la parte demandante, y en el escrito de contestación presentado por la parte demandada del 15/06/2017, y así como en la audiencia preliminar, del 10/07/2017, se concluye que el límite de la relación sustancial controvertida, lo constituye el hecho de determinar la existencia o no de la presunta partición de los bienes adquirido durante la comunidad conyugal
SEGUNDO: Se fijan como Hechos Controvertidos:
1).- la presunta existencia de bienes adquiridos durante la comunidad conyugal, para ser partidos o Liquidados.
TERCERO: en cuanto a los Hechos No Controvertidos, se establece que no existen.
CUARTO: se fija un lapso de cinco (5) días de despacho para promover pruebas sobre el mérito de la causa, que no hayan sido promovidas en las fases anteriores del procedimiento.

El Juez

Abg. Orlando José Contreras López.-
El Secretario,


Abg. Fernando Díaz