REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
Socopó, 07 de abril de 2017.
206º y 157º
Vista la demanda de EJECUCION DE HIPOTECA, que incoare los abogados en ejercicio ZURKA MORON CAMPOS y OSWALDO ROJAS BRICEÑO, venezolanos mayores de edad, titulares de la cedulas de identidades Nros V-4.085.006, V-4.638.981, inscritos en el Inpreabogado bajo el Nros.16.283 y 23.305, actuando en este acto como apoderados judiciales del BANCO BICENTENARIO DEL PUEBLO, DE LA CLASE OBRERA, MUJER Y COMUNAS, BANCO UNIVERSAL, RIF-G- 20009148-7.En contra del ciudadano RUBEN ALFONSO BUSTAMANTE RANGEL, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad Nº V-18.424.531, con domicilio en el Cantón, Sector Paso Potrero, Municipio Ezequiel Zamora del estado Barinas, Este Tribunal la ADMITE a sustanciación, cuanto lugar en derecho se refiere, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, en consecuencia, se ordena citar a la parte demandada, al ciudadano RUBEN ALFONSO BUSTAMANTE RANGEL, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad Nº V-18.424.531, para que comparezca por ante este Juzgado Agrario dentro de los cinco (5) días de despacho, siguientes a la constancia que repose en autos de su citación, de conformidad con el artículo 200 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, más un (01) día que se le concede como termino de la distancia, dentro de las horas de despacho comprendidas de ocho y media de la mañana (8:30 a.m.) a tres y treinta de la tarde (3:30 p.m.), a los fines que proceda a dar contestación a la demanda incoada en su contra. Se ordena abrir cuaderno separado de medidas, donde se resolverá lo conducente. Líbrese Boleta de citación, una vez la parte actora suministre los emolumentos necesarios para la realización de los fotostatos correspondientes. Diarícese. Cúmplase.
El Juez,
Abg. Orlando José Contreras López.
El Secretario
Abg. Fernando Díaz
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior. Conste.
El Secretario
Abg. Fernando Díaz
Exp. N° A-0.244-17
OJCL/LFD/er.-