REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
Socopó, 06 de julio de 2017
207º y 158º

Vistas las anteriores actuaciones, esta Instancia Agraria, acuerda la apertura del lapso de evacuación de pruebas de Treinta (30) días continuos, contados a partir del día siguiente a la presente fecha, asimismo, advierte a las partes que tanto la admisión como la evacuación de las pruebas se hará de la forma siguiente:
I
Pruebas promovidas por la parte demandante en el libelo de la demanda y ratificadas en la audiencia preliminar del 06/06/2017, PRIMERO: en relación a las pruebas documentales promovidas que rielan desde los folios (11 al 32), se admiten conforme a derecho y se advierte a las partes que su valoración se hará en la sentencia definitiva, asimismo, que deberán ser tratadas en la audiencia oral de pruebas, la cual será fijada por auto separado. SEGUNDO: en relación a la prueba de informe promovidas se admiten la mismas, en consecuencia, se ordena oficiar: al Instituto Nacional de Tierras Caracas. Al departamento de registro de tierras, que informe si la ciudadana: Belkis María Guillén, Venezolana, Mayor de edad titular de la cedula de identidad Nº V-10.240.849, civilmente hábil, se le Otorgo una carta de registro agraria sobre algún predio en el estado Barinas y de ser positiva o negativa la respuesta se le informe a este tribunal, la ubicación exacta del predio adjudicado inclusive con sus respectiva coordenadas tal como lo establece la ley. TERCERO: en cuanto a las pruebas testimoniales promovidas de los ciudadanos JOSE PATRICIO HERNANDEZ y ELIO MORA MORA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad № V-4.954.375 y V- 2.884.833,respectivamente, se admiten conforme a derecho, y las mismas serán evacuadas en la audiencia oral de pruebas, siendo carga del promoverte su presentación. CUARTO: en cuanto a la prueba promovida de inspección judicial e experticie solicitada se admite las mismas, conforme a derecho, y será fijada por auto separado y se advierte a las partes que su valoración se hará en la sentencia definitiva el experto y el práctico se nombraran por auto separado para la realización de dicha inspección e experticia solicitada.

Pruebas promovidas por la parte demandad en el escrito de contestación de la demanda del 21/04/2017, y ratificadas en la audiencia preliminar del 06/06/2017, PRIMERO: en relación a las pruebas documentales promovidas marcadas con las letras “ A,B,C,D,E,F,G,H,I,J, que rielan en los folios (55 al 78), se admiten conforme a derecho y se advierte a las partes que su valoración se hará en la sentencia definitiva, asimismo, que deberán ser tratadas en la audiencia oral de pruebas, la cual será fijada por auto separado. SEGUNDO: en cuanto a las pruebas testimoniales promovidas de los ciudadanos: MARTINA MORA DE CANTOR, LUIS CANTOR, PEDRO ANTONIO ALVAREZ FLORES, FLORELIA FLORES DE ALVAREZ y MARIA DE LA CRUZ PERNIA ALCEDO venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-3.789.231, V-5.729.271, V-14.906.545, V-15.204.173 y V-5.661.197, respectivamente, se admiten conforme a derecho, y las mismas serán evacuadas en la audiencia oral de pruebas, siendo carga del promoverte su presentación. CUARTO: en cuanto a la prueba promovida de inspección judicial e experticie solicitada se admite las mismas, conforme a derecho, y será fijada por auto separado y se advierte a las partes que su valoración se hará en la sentencia definitiva, el experto y el práctico se nombraran por auto separado para la realización de dicha inspección e experticie solicitada.

EL JUEZ,

ABG. ORLANDO JOSÉ CONTRERAS LÓPEZ

EL SECRETARIO,


ABG. FERNANDO DÍA.

Exp. № A-0.241-17