REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS

Socopó, 07 de Julio de 2017.
207º y 158º

Conoce el presente expediente con ocasión al RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO, intentado por la abogada MARBELYS MARQUINA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 20.518.848, inscrita en el inpreabogado bajo el Nro.186.725, actuando con el carácter de apoderado judicial de la ciudadana BIANCA YURI RIVERA PARRA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad № V -18.768.945, en contra del ciudadano: JOSÉ NOEL SOSA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.V-9.365.777, con domicilio procesal en la primera calle, casa s/n, sector San Isidro, después de la Plaza Bincentenaria de la Ciudad de Santa Barbará, Municipio Ezequiel Zamora del estado Barinas.
ANTECEDENTES

El 28/04/2017, fue recibido el expediente, contentivo de RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO, intentado por la abogada MARBELYS MARQUINA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 20.518.848, inscrita en el inpreabogado bajo el Nro.186.725, actuando con el carácter de apoderado judicial de la ciudadana BIANCA YURI RIVERA PARRA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad № V -18.768.945, en contra del ciudadano JOSÉ NOEL SOSA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-9.365.777, constante de un (01) folio útil y dos (02) folios útiles en anexos. (Folio 01 al 09).
El 05/04/2017, El Tribunal Tercero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, mediante auto le da entrada a la presente causa, (Folio 10)
El 15/03/2017, El Tribunal Tercero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, admite la demanda y ordena librar boletas de citación a la parte demandada una vez que la parte actora suminístrelos emolumentos (Folios 11)
El 06/06/2017, Este Tribunal recibe diligencia presentada por la abogada MARBELYS MARQUINA consignando los emolumentos para las compulsas (Folios 12)
El 06/06/2017, El Tribunal Tercero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, ordena librar boletas de citación a la parte demandada. (Folios 13 al 14)
El 16/06/2017, El Tribunal Tercero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, mediante auto el alguacil consigna la boleta de citación debidamente firmada. (Folios 15 al 16)
El 27/06/2017, El Tribunal Tercero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, recibe escrito de contestación a la demandada presentado por el ciudadano José Noel Sosa, asistido por el abogado ROBERTO MORA ORTIZ, constante de tres (03) folios y dos (02) anexos. (Folios 17 al 23)

ALEGATOS DEL ACCIONANTE

La representación judicial de la parte actora en su escrito alega que ocurre a los fines de obtener el reconocimiento y firma de documento privado, firmado en Santa Barbará, el 15 de agosto de 2016, por lo cual los Ciudadanos DANIEL ALBERTO CORREA y EMILIO CORREA POLENTINO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros.V-11.371.223 y V-11.370.728, le vendieron unas mejoras y bienhechurías, de su propiedad consistente en un fundo agropecuario denominando SANTA RITA DE CASA, ubicada en el Sector Cachicamo Sabana de Turiba, Parroquia Santa Barbará, Municipio Ezequiel Zamora del estado Barinas, que consta TREINTA Y CINCO HECTAREAS CON TRESCIENTOS CUARENTA Y OCHO METROS CUADRADOS (35 HAS con 348 Mt2).

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Cuando se insta la vía principal, ello es mediante demanda principal, la cual se tramitara cumpliendo con lo previsto en el procedimiento ordinario, tal y como lo establece el artículo 450 del Código de Procedimiento Civil, y las reglas establecidas del artículo 444 al 448 eiusdem. Significando entonces que, una vez interpuesta la acción principal de Reconocimiento de Documento Privado, es llamada la persona a quien se le pide el reconocimiento, lo cual se hará a través de citación librada por el Tribunal, cumplida como haya sido la misma, y quedando constancia de ello, en el expediente, la parte contra quien se interpuso el reconocimiento del instrumento privado, deberá presentarse en el lapso respectivo a dar contestación a la demanda, en donde manifestara formalmente si reconoce o niega dicho documento, de no presentarse, entonces habrá confesión ficta, y el tribunal declarara reconocido el documento privado que ha sido presentado. No obstante, de presentarse la parte contra quien se produjo el documento, y la misma desconoce el documento o niega que haya firmado el mismo, debe entonces la parte que produjo el instrumento probar que dicho documento es autentico, lo cual se hará a través de la prueba de cotejo, o la de testigo de no ser posible hacer el cotejo. Si se logra probar la autenticidad del instrumento, se le tendrá como reconocido, y se le impondrán las costas a la parte que lo haya negado, de conformidad con el artículo 276 eiusdem. (cursiva de esta instancia agraria)
Cuando el reconocimiento del documento se solicita por vía incidental, ha de procederse de la siguiente manera:
Primero: Si el documento se ha producido junto con el libelo de demanda, la persona contra quien se opuso el documento, al momento de contestar la demanda deberá manifestar si lo reconoce o lo niega formalmente, en el caso de guardar silencio en esa oportunidad, respecto al referido documento privado, se tendrá éste por reconocido.
Segundo: Si alguna de las partes presenta el documento privado, en el juicio como medio probatorio dentro del lapso de promoción la parte contra quien se produjo, deberá reconocerlo o negarlo formalmente, dentro de los cinco días a aquel en que ha sido producido, en el caso de guardar silencio en esa oportunidad, respecto al referido documento privado, se tendrá éste por reconocido.
En ambas situaciones, si el demandado no reconoce o niega la firma o manifiesta no conocerla, de insistir la parte actora en hacer valer el instrumento privado, le toca a éste, entonces probar su autenticidad, a tal efecto deberá promover la prueba de cotejo o en su defecto la de testigo, y para ello se abrirá una incidencia de ocho días para promover y evacuar cualquier prueba que tenga a bien hacer al respecto, pero la cuestión no será resuelta sino en la sentencia del juicio principal, todo de conformidad con lo establecido del artículo 444 al 449 eiusdem.
Ahora bien la parte accionante demanda ante este Tribunal al ciudadano JOSÉ NOEL SOSA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-9.365.777, para que reconozca en su contenido y firma el precitado documento privado; y acompaña a la demanda como documento fundamental de la acción dicho documento privado en original.
En fecha 28/04/2017, fue recibido el libelo de demanda, contentivo de RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO, intentado por la abogada MARBELYS MARQUINA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 20.518.848, inscrita en el inpreabogado bajo el Nro.186.725, actuando con el carácter de apoderado judicial de la ciudadana BIANCA YURI RIVERA PARRA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad № V -18.768.945 en contra del ciudadano: JOSÉ NOEL SOSA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-9.365.777, constante de un (01) folio útil y dos (02) folios útiles en anexos. (Folio 01 al 09).
El 05/04/2017, El Tribunal Tercero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, mediante auto le da entrada a la presente causa, (Folio 10)
El 15/03/2017, El Tribunal Tercero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, admite la demanda y ordena librar boletas de citación a la parte demandada una vez que la parte actora suminístrelos emolumentos (Folios 11)
El 06/06/2017, Este Tribunal recibe diligencia presentada por la abogada MARBELYS MARQUINA consignando los emolumentos para las compulsas (Folios 12)
El 06/06/2017, El Tribunal Tercero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, ordena librar boletas de citación a la parte demandada. (Folios 13 al 14)
El 16/06/2017, El Tribunal Tercero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, mediante auto el alguacil consigna la boleta de citación debidamente firmada. (Folios 15 al 16)
El 27/06/2017, El Tribunal Tercero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, recibe escrito de contestación a la demandada presentado por el ciudadano José Noel Sosa, asistido por el abogado, constante de tres (03) folios y dos (02) anexos. (Folios 17 al 23)
ROBERTO MORA ORTIZ, debidamente inscrito en el inpreabogado bajo el N° 198.607, y expuso:
Omissis…”que en fecha de agosto de 2015 mi persona conjuntamente con la ciudadana Blanca Yuri Parra suficientemente identificada en autos realizamos negociación con los ciudadanos DANIEL ALBERTO CORREA y EMILIO CORREA POLENTINO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros.V-11.371.223 y V-11.370.728, en su orden, la negociación en cuestión versaba sobre la compra de unas mejoras y bienhechurías, compuestas por una unidad de producción agrícola, con una extensión de treinta y cinco hectáreas con trescientos cuarenta y ocho metros, ubicada en el Sector Cachicamo Sabana de Turiba, Parroquia Santa Barbará, Municipio Ezequiel Zamora del estado Barinas negociación está que se realizo bajo la condición de venta a plazo; y el último mes de plazo se cumplió en agosto de 2016, específicamente el día 15/08/2016 fecha en la cual se elaboro y otorgo el contrato de compra venta privado, dejando claro entonces que las compras de las mejoras antes citadas la realizamos un año antes de la firma por vía privada del instrumento que la demandante de marras solicita reconocer por ante este Tribunal Agrario, así las cosas por todas las consideraciones esgrimidas procedo en este acto a reconocer integralmente el contenido del instrumento y reconozco como mía la firma extendida en el instrumento de fecha 15 de agosto del año 2016 instrumento objeto de la pretensión principal de la presente acción judicial, (Cursivas de este Tribunal)

Siendo la oportunidad procesal para que el Tribunal haga un pronunciamiento lo hace en los siguientes términos:
Señala el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil en cuanto al Reconocimiento de Instrumentos privados, “La parte contra quien se produzca en juicio un Instrumento privado como emanado de ella… deberá manifestar formalmente si lo reconoce a lo niega…”
Por otro lado señala igualmente el articulo 450 ejusdem “El reconocimiento de un Instrumento privado puede pedirse por demanda principal. En este caso se observaran los trámites del procedimiento ordinario”
En el presente caso fue presentada la demanda al Tribunal, el cual se acompaña como documento fundamental de la acción un documento privado para su reconocimiento de contenido y firma, para ser tramitado por el procedimiento ordinario por vía principal, el Tribunal la admite y el demandado comparece por ante este Tribunal dentro del lapso legal manifestando en forma expresa, mediante diligencia y asistido de abogado: así las cosas por todas las consideraciones esgrimidas procedo en este acto a reconocer integralmente el contenido del instrumento y reconozco como mía la firma extendida en el instrumento de fecha 15 de agosto del año 2016 instrumento objeto de la pretensión principal de la presente acción judicial. En este sentido el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil señala:
Artículo 263: “En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal.”(Cursivas de este Tribunal)

Este Tribunal, a los fines de evitar dilaciones indebidas y siendo que el proceso es un instrumento fundamental para la realización de la Justicia de conformidad con lo establecido en el artículo 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, tomando en consideración lo señalado en el artículo 10 del Código de Procedimiento Civil relativo a la celeridad procesal que reza:
Artículo 10: “La justicia se administrará lo más brevemente posible. En consecuencia, cuando en este Código o en las leyes especiales no se fije término para librar alguna providencia, el Juez deberá hacerlo dentro de los tres días siguientes a aquél en que se haya hecho la solicitud correspondiente.”

Tomando en consideración que el ciudadano JOSÉ NOEL SOSA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-9.365.777, reconoció en su contenido y firma el instrumento privado como emanado de él, este Tribunal actuando de manera justa, proporcional y equitativa, en cumplimiento de los fines de la justicia, considera perfectamente procedente la demanda de Reconocimiento de Documento Privado, por lo que considera que existen suficientes fundamentos legales para declarar reconocidos en cuanto a su contenido y firma el instrumento privado ya citado. Así se decide.

DECISIÓN EXPRESA POSITIVA Y PRECISA

En fuerza de las motivaciones de hecho y de derecho que preceden, este Juzgado Tercero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: Se declara CON LUGAR la demanda que por RECONOCIMIENTO DE FIRMA, incoare la abogada MARBELYS MARQUINA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 20.518.848, inscrita en el inpreabogado bajo el Nro.186.725, actuando con el carácter de apoderado judicial de la ciudadana BIANCA YURI RIVERA PARRA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad № V -18.768.945, en contra del ciudadano JOSÉ NOEL SOSA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-9.365.777.
SEGUNDO: Se declara reconocido en cuanto al contenido y firma el instrumento privado, emanado por el ciudadano JOSÉ NOEL SOSA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-9.365.777, en su condición de vendedor a favor de los ciudadanos DANIEL ALBERTO CORREA y EMILIO CORREA POLENTINO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros.V-11.371.223 y V-11.370.728, en su orden, que corre inserto en el folio 07 del respectivo expediente todo de conformidad con lo preceptuado en los artículos 444 y 450 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los artículos 1363 y 1364 del Código Civil Venezolano.
TERCERO: se ordena a la parte registrar la referida sentencia, que sirva como documento definitivo de compra venta.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con lo establecido en los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil y a los fines de los Ordinales 3° y 9° del artículo 92 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, en Socopó a los seis (06) días del mes de Julio de 2017.

EL JUEZ,


Abg. ORLANDO JOSE CONTRERAS LOPEZ.

SECRETARIA ACCIDENTAL

Abg. ELISA RAMIREZ