REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Barinas
Barinas, 10 de julio de dos mil diecisiete
207º y 158º
ASUNTO: EP41-H-2017-000331
SOLICITANTES: JESÚS ERMES RONDÓN PAREDES y NOHELY AIME BRICEÑO LEAL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-10.556.062 y V-25.399.047, respectivamente.
NIÑOS, NIÑAS Y/O ADOLESCENTES
MOTIVO: Homologación de Custodia/Responsabilidad de Crianza.
Admitida como ha sido la presente solicitud, y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, este Tribunal Segundo de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, le imparte su aprobación y EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LEY, de conformidad con lo establecido en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado convenimiento suscrito por los ciudadanos JESÚS ERMES RONDÓN PAREDES y NOHELY AIME BRICEÑO LEAL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-10.556.062 y V-25.399.047, respectivamente, proveniente de la Defensa Pública del estado Barinas, en beneficio del niño, de 08 meses de edad; fecha de nacimiento: 15/10/2016, en los siguientes términos: “CUSTODIA: “Ambos padres de común acuerdo y sin coacción alguna acordaron que la responsabilidad de crianza en el aspecto de la custodia de su prenombrado hijo MATHIAS EDUARDO RONDÓN BRICEÑO de 8 meses de nacido, nació en fecha 15/10/2016, tal y como consta en copia certicada del Registro de Nacimiento N º 614 de la cual consigno en este acto en original marcada como A, la tendrá el padre, pues desde hace más de tres aproximadamente ha venido ejerciendo la crianza y cuidados del niño antes identificado y la madre ciudadana NOHELY AIME BRICEÑO LEAL, plenamente identificada tendrá el Régimen de Convivencia Familiar de forma amplia”. Indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Se acuerda el cese y archivo de las actuaciones. Expídanse las copias certificadas de Ley de la presente homologación. Devuélvanse los originales consignados previa certificación de autos por la Coordinadora de secretarias. Remítanse las presentes actuaciones al Archivo Judicial en un lapso prudencial de un año (01) calendario a partir de la fecha de dicha sentencia, de lo cual tómese nota por el archivo de este Tribunal. Diarícese y Cúmplase.
JUEZA DE MEDIACION, SUSTANCIACION Y EJECUCIÓN
ABG. LEANDRA ARMARIO BLANCO.
SECRETARIO
Fecha de entrada: 23/02/2017
Asistente que realizó la actuación: Leydis C. Herrera C.
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