REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Barinas
Barinas, diez de julio de dos mil diecisiete
207º y 158º
ASUNTO : EP41-H-2017-000336
SOLICITANTES: JEAN CARLOS CONTRERAS VENEGAS y DANYIRA MIRLEY MARQUEZ SUANARES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-19.049.381 y V-23.022.496, respectivamente.
NIÑOS, NIÑAS Y/O ADOLESCENTES:
MOTIVO: Homologación de Obligación de Manutención
FECHA DE ENTRADA: 07/07/2017
Admitida como ha sido la presente solicitud, y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, este Tribunal Segundo de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, le imparte su aprobación y EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LEY, de conformidad con lo establecido en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado convenimiento suscrito por los ciudadanos JEAN CARLOS CONTRERAS VENEGAS y DANYIRA MIRLEY MARQUEZ SUANARES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-19.049.381 y V-23.022.496, respectivamente. Proveniente de la Unidad de Defensoria del Niño, Niña y Adolescente “Nueva Barinas”, en beneficio del niño de 05 años de edad, (20/09/2011), en los siguientes términos: “OBLIGACION DE MANUTENCION: El padre acuerda otorgar la cantidad de VEINTE MIL BOLÍVARES (Bs. 20.000,00) Mensuales a partir del mes de JULIO. Como bonificación especial en el mes de Septiembre el padre aportará la cantidad de CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 50.000,00) para los gastos de útiles y uniformes escolares, como Bonificación Especial de fin de año en el mes de Diciembre el padre aportará la cantidad de CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 50.000,00) para los gastos de vestuario, calzado y regalo del niño Jesús y el 50% de los gastos de médico y medicina. Igualmente convienen que los pagos se realizarán Mensualmente y serán entregados los días 30 de cada mes. Por otro lado las partes acuerdan que esta obligación de manutención será ajustada una vez que existan pruebas de que el obligado de la manutención reciba un incremento de sus ingresos de conformidad con lo establecido en el artículo 369 LOPNNA. Indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Se acuerda el cese y archivo de las actuaciones. Expídanse las copias certificadas de Ley de la presente homologación. Devuélvanse los originales consignados previa certificación de autos por la Coordinadora de secretarias. Remítanse las presentes actuaciones al Archivo Judicial en un lapso prudencial de un año (01) calendario a partir de la fecha de dicha sentencia, de lo cual tómese nota por el archivo de este Tribunal. Diarícese y Cúmplase.
JUEZ DE MEDIACION Y SUSTANCIACION
ABG. LEANDRA ARMARIO BLANCO
SECRETARIO Abg. Rubén Cadenas
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