REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Barinas
Barinas, once de julio de dos mil diecisiete
207º y 158º
ASUNTO : EH41-V-2016-000100
DEMANDANTE: NORIS YRENE GONZALEZ FARIAS, INPREABOGADO Nº207.695, apoderada del ciudadano JHON DARWIN HIDALGO DABOIN, venezolano, mayor de edad, titular de la C.I Nº V-18.839.536.
DEMANDADO: DOELYS ITAMAR BELISARIO RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la C.I Nº V-25.645.336
NIÑOS:
MOTIVO: Divorcio Contencioso
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
Vista la anterior causa de fecha 11/08/2016 suscrita por la abogada NORIS YRENE GONZALEZ FARIAS, INPREABOGADO Nº207.695, apoderado del ciudadano JHON DARWIN HIDALGO DABOIN, venezolano, mayor de edad, titular de la C.I Nº V-18.839.536., Padre de los niños nacidos el 24/05/2011 y 21/01/2013, de 6 y 4 años de edad, incoada contra la ciudadana DOELYS ITAMAR BELISARIO RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la C.I Nº V-25.645.336..No compareciendo a la Audiencia de Mediación fijada, ni por si ni por medio de apoderado judicial. En razón a ello y por disposición expresa del artículo 522 de la Ley Orgánica para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que establece: “ No comparecencia a la mediación de la audiencia preliminar. Si la parte demandante no comparece personalmente sin causa justificada a la fase de mediación de la audiencia preliminar o a la audiencia de juicio, se considera desistido el procedimiento y termina el proceso mediante sentencia oral, que se debe reducir en un acta y publicarse el mismo día. Este desistimiento extingue la instancia, pero él o la demandante no puede volver a presentar su demanda antes que transcurra un mes...”. En consecuencia, se declara extinguido el procedimiento y terminado el asunto con el archivo del expediente. Se deja constancia que esta decisión fue proferida en forma oral y publicada el día de hoy. Se acuerda devolución de originales. Es todo. Diaricese y Cúmplase.
Abg. LEANDRA ARMARIO BLANCO
Juez Segundo de Primera Instancia
De Mediación, Sustanciación y Ejecución
EL SECRETARIO
Abg. Rubén Cadenas
|