REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Barinas
Barinas, doce de julio de dos mil diecisiete
207º y 158º
ASUNTO : EP41-H-2017-000342
SOLICITANTES: LUIS FERNANDO PERDOMO GARCIA y YORGELIS DARLIN MENDOZA AGUILAR, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-28.199.040 y V-26.525.072, respectivamente.
NIÑOS, NIÑAS Y/O ADOLESCENTES:
MOTIVO: Homologación de Obligación de Manutención
FECHA DE ENTRADA: 10/07/2017
Admitida como ha sido la presente solicitud, y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, este Tribunal Segundo de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, le imparte su aprobación y EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LEY, de conformidad con lo establecido en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado convenimiento suscrito por los ciudadanos LUIS FERNANDO PERDOMO GARCIA y YORGELIS DARLIN MENDOZA AGUILAR, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-28.199.040 y V-26.525.072, respectivamente. Proveniente de la Unidad de Defensoría del Niño, Niña y Adolescente “Nueva Barinas”, en beneficio del niño, de 02 años de edad, fecha de nacimiento 03/11/2014, en los siguientes términos: “OBLIGACION DE MANUTENCION”: El padre acuerda otorgar la cantidad de TREINTA MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs. 30.000,00) Mensuales a partir del mes de JULIO, los cuales serán entregados los días 30 de cada mes. Así mismo otorgara un Bono Especial en el mes de Septiembre por la cantidad de TREINTA MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs. 30.000,00) y otro en Diciembre por la cantidad de OCHENTA MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. 80.000,00). Los gastos de Salud y extras serán compartidos 50% el padre y 50% la madre. Por otro lado las partes acuerdan que esta obligación de manutención será ajustada una vez que existan pruebas de que el obligado de la manutención reciba un incremento de sus ingresos de conformidad con lo establecido en el artículo 369 LOPNNA. Indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Se acuerda el cese y archivo de las actuaciones. Expídanse las copias certificadas de Ley de la presente homologación. Devuélvanse los originales consignados previa certificación de autos por la Coordinadora de secretarias. Remítanse las presentes actuaciones al Archivo Judicial en un lapso prudencial de un año (01) calendario a partir de la fecha de dicha sentencia, de lo cual tómese nota por el archivo de este Tribunal. Diarícese y Cúmplase.
JUEZ DE MEDIACION Y SUSTANCIACION
ABG. LEANDRA ARMARIO BLANCO
SECRETARIO
Abg. Rubén Cadenas
|