REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Barinas
Barinas, doce de julio de dos mil diecisiete
207º y 158º

ASUNTO : EP41-H-2017-000348

SOLICITANTES: DUGMAR JAVIER MONTOYA MONTILLA y ELEN CAROLINA VILLAFAÑE GARCIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-14.550.591 y V-17.290.183, respectivamente.

NIÑOS, NIÑAS Y/O ADOLESCENTES:

MOTIVO: Homologación de Régimen de Convivencia Familiar
FECHA DE ENTRADA: 11/07/2017

Admitida como ha sido la presente solicitud, y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, este Tribunal Segundo de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, le imparte su aprobación y EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LEY, de conformidad con lo establecido en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado convenimiento suscrito por los ciudadanos DUGMAR JAVIER MONTOYA MONTILLA y ELEN CAROLINA VILLAFAÑE GARCIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-14.550.591 y V-17.290.183, respectivamente. Proveniente de la Fiscalía Séptima Especial para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Barinas, en beneficio del niño, de 04 años de edad, fecha de nacimiento 11/12/2012, en los siguientes términos: “REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR”: EL PADRE BUSCARA AL NIÑO LOS DÍAS VIERNES EN HORAS DE LA TARDE Y LO REINTEGRA LOS DÍAS DOMINGO EN HORAS DE LA TARDE CADA QUINCE (15) DÍAS. LAS VACACIONES ESCOLARES Y LOS DÍAS FERIADOS SERÁN COMPARTIDAS Y ALTERNADOS. EL PADRE COMPARTIRÁ EL 31 DE DICIEMBRE Y EL 24 DE DICIEMBRE CON LA MADRE, CARNAVALES CON EL PADRE Y SEMANA SANTA CON LA MADRE. LOS PADRES SE COMPROMETEN EN LA RESPONSABILIDAD DE CRIANZA EN BENEFICIO DE SU HIJO. Indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Se acuerda el cese y archivo de las actuaciones. Expídanse las copias certificadas de Ley de la presente homologación. Devuélvanse los originales consignados previa certificación de autos por la Coordinadora de secretarias. Remítanse las presentes actuaciones al Archivo Judicial en un lapso prudencial de un año (01) calendario a partir de la fecha de dicha sentencia, de lo cual tómese nota por el archivo de este Tribunal. Diarícese y Cúmplase.



Juez de Mediación, Sustanciación y Ejecución
Abg. Leandra Armario Blanco

Secretario
Abg. Rubén Cadenas