REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Barinas
Barinas, doce de julio de dos mil diecisiete
207º y 158º
ASUNTO : EP41-H-2017-000349

SOLICITANTES: ISMARA LISBETH UREÑA DUGARTE y LUIS EDUARDO ARJONA MONAGAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-20.407.162 y V-17.110.118, respectivamente.
NIÑOS:
MOTIVO: Homologación de Obligación de Manutención
FECHA DE ENTRADA: 11/07/2017

Admitida como ha sido la presente solicitud, y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, este Tribunal Segundo de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, le imparte su aprobación y EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LEY, de conformidad con lo establecido en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado convenimiento suscrito por los ciudadanos ISMARA LISBETH UREÑA DUGARTE y LUIS EDUARDO ARJONA MONAGAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-20.407.162 y V-17.110.118, respectivamente. Proveniente de la Defensoría del Niño, Niña y Adolescente “Cuidando Futuro”, en beneficio del niño, de 03 y 01 años de edad, fecha de nacimiento 30/10/2013 y 22/06/2016, en los siguientes términos: “OBLIGACION DE MANUTENCION”: El padre acuerda otorgar la cantidad de TREINTA MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs. 30.000,00) Mensuales a partir del mes de JULIO, los cuales serán divididos en dos partes iguales es decir Quince mil Bolívares Fuertes (Bs. 15.000,00) quincenal, estos pagos se realizaran a través de recibos firmados por la madre al recibir el dinero. Así mismo ambos padres asumen el 50% de los gastos extraordinarios y como Bonificación especial en los meses de Septiembre y Diciembre, el padre se compromete a aportar la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. 100.000,00). Por otro lado las partes acuerdan que esta obligación de manutención será ajustada una vez que existan pruebas de que el obligado de la manutención reciba un incremento de sus ingresos de conformidad con lo establecido en el artículo 369 LOPNNA. Indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Se acuerda el cese y archivo de las actuaciones. Expídanse las copias certificadas de Ley de la presente homologación. Devuélvanse los originales consignados previa certificación de autos por la Coordinadora de secretarias. Remítanse las presentes actuaciones al Archivo Judicial en un lapso prudencial de un año (01) calendario a partir de la fecha de dicha sentencia, de lo cual tómese nota por el archivo de este Tribunal. Diarícese y Cúmplase.


JUEZ DE MEDIACION Y SUSTANCIACION
ABG. LEANDRA ARMARIO BLANCO

SECRETARIO
Abg. Rubén Cadenas