REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Barinas
Barinas, doce de julio de dos mil diecisiete
207º y 158º

ASUNTO : EP41-V-2017-000412

Revisado el escrito contentivo de solicitud de medidas preventivas solicitadas por la ciudadana YASMIL RAMONA MORILLO MORILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.-14.711.705, parte actora en el presente Divorcio Contencioso, asistida por el abogado Juan Francisco Barrios Miliani, Inpreabogado Nº 66.897; para proveer a lo solicitado este tribunal procede a hacer las siguientes consideraciones: El ordenamiento jurídico venezolano le otorga al matrimonio efectos patrimoniales que surge de una presunción en materia de sociedades de gananciales o comunidad de bienes, por lo que comprobado el matrimonio según acta que consta al folio 6 y documento de vehículo que consta al folio 10, se consideran llenos los extremos del artículo 585 del Código de Procedimiento Civil por lo que DECRETA MEDIDA DE EMBARGO PREVENTIVO sobre el bien mueble consistente en vehículo, MARCA: CHERY; MODELO: ARAUCA; PLACAS: AF867CG; AÑO: 2012; SERIAL CARROCERIA: 8X7F1B110CD008323; SERIAL MOTOR: SQR473FAFCG01076; CLASE: AUTOMOVIL; TIPO: HATCHBACK; USO: PARTICULAR; COLOR: PLATA; En cuanto a la MEDIDA DE SECUESTRO; según se evidencia en Certificado de Origen Nº de Control BV-010549, Nº de Registro 010549 con fecha de emisión 29 de Noviembre del año 2012, emitido por el Instituto Nacional de Transporte Terrestre, que pertenece en propiedad al demandado. Se ordena librar oficio y mandato de comisión a los fines de que el Tribunal Ejecutor de Medidas del Municipio Barinas, que resulte competente por distribución, lleve a cabo el cumplimiento de la medida aquí acordada. Diarícese y cúmplase.



Abg. Leandra Armario Blanco
Juez Tercera de Primera Instancia
de Mediación y Sustanciación


El Secretario

Abg. Rubén Cadenas