REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Barinas
Barinas, trece de julio de dos mil diecisiete
207º y 158º

ASUNTO : EP41-H-2017-000339
SOLICITANTES: SOLEIDYS KATHERYN AVILES FARFAR y FRANCISCO RODRIGUEZ AREVALO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-20.100.100 y V-23.008.243, respectivamente.

NIÑOS, NIÑAS Y/O ADOLESCENTES:

MOTIVO: Homologación de Régimen de Convivencia Familiar.

Admitida como ha sido la presente solicitud en fecha 13/07/2017, y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, este Tribunal Cuarto de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, le imparte su aprobación y EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LEY, de conformidad con lo establecido en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado convenimiento suscrito por los ciudadanos SOLEIDYS KATHERYN AVILES FARFAR y FRANCISCO RODRIGUEZ AREVALO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-20.100.100 y V-23.008.243, respectivamente, proveniente de la Unidad de Defensoría del Niño, Niña y Adolescentes “Nueva Barinas”, en beneficio del niño, de 07 año de edad, (11/08/2011), en los siguientes términos: “RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: El padre compartirá con su hijo los fines de semana los días domingo lo buscara a las 10:00 am y lo retornara al hogar de la madre a las 8:00pm los días festivos serán compartidos. Se acuerda el cese y archivo de las actuaciones. Expídanse las copias certificadas de Ley de la presente homologación. Devuélvanse los originales consignados previa certificación de autos por la Coordinadora de secretarias. Remítanse las presentes actuaciones al Archivo Judicial en un lapso prudencial de un año (01) calendario a partir de la fecha de dicha sentencia, de lo cual tómese nota por el archivo de este Tribunal. Diarícese y Cúmplase.


JUEZA DE MEDIACION, SUSTANCIACION Y EJECUCIÓN
ABG. LEANDRA ARMARIO BLANCO

SECRETARIO



REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Barinas
Barinas, 13 de Julio de dos mil diecisiete
206º y 158º

ASUNTO : EP41-H-2017-000339
SOLICITANTES: SOLEIDYS KATHERYN AVILES FARFAR y FRANCISCO RODRIGUEZ AREVALO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-20.100.100 y V-23.008.243, respectivamente.

NIÑOS, NIÑAS Y/O ADOLESCENTES: MORCUS ENMANUEL, de 07 año de edad, (11/08/2011);

MOTIVO: Homologación de Régimen de Convivencia Familiar.

Admitida como ha sido la presente solicitud en fecha 13/07/2017, y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, este Tribunal Cuarto de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, le imparte su aprobación y EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LEY, de conformidad con lo establecido en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado convenimiento suscrito por los ciudadanos SOLEIDYS KATHERYN AVILES FARFAR y FRANCISCO RODRIGUEZ AREVALO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-20.100.100 y V-23.008.243, respectivamente, proveniente de la Unidad de Defensoría del Niño, Niña y Adolescentes “Nueva Barinas”, en beneficio del niño MORCUS ENMANUEL, de 07 año de edad, (11/08/2011), en los siguientes términos: “RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: El padre compartirá con su hijo los fines de semana los días domingo lo buscara a las 10:00 am y lo retornara al hogar de la madre a las 8:00pm los días festivos serán compartidos. Se acuerda el cese y archivo de las actuaciones. Expídanse las copias certificadas de Ley de la presente homologación. Devuélvanse los originales consignados previa certificación de autos por la Coordinadora de secretarias. Remítanse las presentes actuaciones al Archivo Judicial en un lapso prudencial de un año (01) calendario a partir de la fecha de dicha sentencia, de lo cual tómese nota por el archivo de este Tribunal. Diarícese y Cúmplase. Quien suscribe en mi carácter de secretaria de este tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de esta Circunscripción Judicial, CERTIFICO que anterior traslado es copia fiel y exacta de sus originales, cursantes a los folios del Expediente EP41-H-2017-000339, todo de conformidad con el articulo 112 del Código de procedimiento Civil.

SECRETARIO

LAB/yrbj