REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Barinas
Barinas, dieciocho de julio de dos mil diecisiete
207º y 158º
ASUNTO : EH41-V-2014-000118
Este Tribunal de conformidad con las previsiones del artículo 269 del C.P.C, para decidir la presente causa observa que la última actuación de impulso de parte interesada en la presente demanda de FILIACION (INQUISICION DE PATERNIDAD), interpuesta por el ciudadano FRANCISCO JAVIER CABALEROS DEPABLOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad No. V-17.725.139, en beneficio del niño, de 08 años de edad, nacido en fecha 21/04/2009, asistido por el abogado en ejercicio Brulli Orellano Plana, Inpreabogado Nº 150.042, contra la ciudadana MARGARITA DUQUE DUQUE, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad No. V-11.840.849, obra según se evidencia al folio 09 de fecha 10/06/2014 y por cuanto hasta la presente fecha ha transcurrido Dos (02) Años Dos (02) meses y Veintisiete (27) días. SIN OTRO ACTO DE IMPULSO PROCESAL A INSTANCIA DE LA PARTE INTERESADA, resulta forzoso para este Tribunal, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA PERIMIDA LA INSTANCIA ORDENANDO EN CONSECUENCIA EL CESE DE ESTE PROCEDIMIENTO Y EL ARCHIVO DEL EXPEDIENTE, por inactividad de la parte actora en el proceso Y ASI SE DECIDE, Se ordena el cese de las medidas preventivas impuestas por éste Tribunal, todo de conformidad con el encabezamiento del artículo 267 Numeral 01 en concordancia con el artículo 197 del Código de Procedimiento Civil los cuales rezan Articulo 267: “ Cuando transcurridos treinta días a contar desde la fecha de la admisión de la demanda, el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la ley para que sea practicada la citación del demandado ...... (Omisis).” Artículo 197: “Los términos o lapsos procesales se computarán por días calendarios consecutivos, excepto los lapsos de pruebas, en los cuales no se computarán los sábados, domingos, los jueves y el viernes santos, los declarados días de fiestas por la ley de Fiestas Nacionales, los declarados no laborables por otras leyes, ni aquellos en los cuales el Tribunal disponga no despachar.”
Se advierte que para volver a intentar la acción propuesta y perimida, deberá la parte interesada esperar que se produzca el transcurso del tiempo previsto en el artículo 271 del Código de Procedimiento Civil de (90) días continuos.
Publíquese, regístrese la presente sentencia y expídanse las copias certificadas de ley, una vez quede ejecutoriada la presente sentencia, se omite la notificación del Demandante por cuanto no consta en autos dirección y/o domicilio procesal específica y de conformidad con el art 464 de la LOPPNA se tendrá por notificada la partes después de 24 horas de dictada la decisión y luego de vencido el lapso sin interposición de recurso de apelación remítase la presente causa con oficio al archivo judicial inactivo.
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho de la Jueza Segunda de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en la ciudad de Barinas a los (18) días del mes de Julio del año dos mil diecisiete.


Jueza Segunda de Primera Instancia de
Sustanciación y Mediación
Abg. Leandra Armario

Secretaria(o)