REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Barinas
Barinas, dieciocho de julio de dos mil diecisiete
207º y 158º
ASUNTO: EP41-H-2017-000358
SOLICITANTES: JUAN CARLOS RUEDA PEREZ y YUSMARY DEL VALLE PINEDA venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V.-15.669.539 y V.-15.671.433 respectivamente.
NIÑOS, NIÑAS Y/O ADOLESCENTES:
MOTIVO: HOMOLOGACIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.-
Admitida como ha sido la presente solicitud, y habiéndose revisado todos los términos expuestos en dicho convenio, éste Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, le imparte su aprobación y EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LEY, de conformidad con lo establecido en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado convenimiento suscrito por los ciudadanos JUAN CARLOS RUEDA PEREZ y YUSMARY DEL VALLE PINEDA venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V.-15.669.539 y V.-15.671.433, respectivamente, proveniente del Ministerio Público, Fiscalía Séptima Especial Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescente del Estado Barinas, en beneficio de sus hijas, en su orden de 15 y 13 años de edad; nacidas en fechas 06/05/2002, 08/06/2004; en los siguientes términos: “OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN: EL PADRE APORTARA LA CANTIDAD DE OCHENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 80.000,00) MENSUALES A PARTIR DEL MES DE JULIO; COMO BONIFICACIÓN ESPECIAL EN EL MES DE AGOSTO EL PADRE APORTARA EL 50% DE LOS GASTOS DE VESTIDOS Y CALZADOS, COMO BONIFICACION ESPECIAL DE FIN DE AÑO EN EL MES DE DICIEMBRE, EL PADRE APORTARA EL 50% DE LOS GASTOS DE VESTIDO Y JUGUETES Y EL 50% DE LOS GASTOS DE MEDICO Y MEDICINA. – IGUALMENTE CONVIENEN QUE LOS PAGOS SE REALIZAN MENSUALMENTE Y SERAN DEPOSITADOS EN UNA CUENTA CORRIENTE Nº 01340057160573015601 DEL BANCO BANESCO A NOMBRE DE LA MADRE. Se acuerda el cese y archivo de las actuaciones. Expídanse las copias certificadas de Ley de la presente homologación. Devuélvanse los originales consignados previa certificación de autos por el Coordinador de secretarias. Remítanse las presentes actuaciones al Archivo Judicial en un lapso prudencial de un año (01) calendario a partir de la fecha de dicha sentencia, de lo cual tómese nota por el archivo de éste Tribunal. Diarícese y Cúmplase.
Jueza Segunda de Primera Instancia
De Mediación, Sustanciación y Ejecución SECRETARIA(O)
Abg. LEANDRA ARMARIO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Barinas
Barinas, dieciocho de julio de dos mil diecisiete
207º y 158º
ASUNTO: EP41-H-2017-000358
SOLICITANTES: JUAN CARLOS RUEDA PEREZ y YUSMARY DEL VALLE PINEDA venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V.-15.669.539 y V.-15.671.433 respectivamente.
NIÑOS, NIÑAS Y/O ADOLESCENTES: DIANA VALENTINA y VALERIA ALEJANDRA RUEDA PINEDA, en su orden de 15, 13 años de edad; nacidas en fechas 06/05/2002, 08/06/2004,
Fecha 13/07/2017.
MOTIVO: HOMOLOGACIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.-
Admitida como ha sido la presente solicitud, y habiéndose revisado todos los términos expuestos en dicho convenio, éste Tribunal Quinto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, le imparte su aprobación y EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LEY, de conformidad con lo establecido en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado convenimiento suscrito por los ciudadanos JUAN CARLOS RUEDA PEREZ y YUSMARY DEL VALLE PINEDA venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V.-15.669.539 y V.-15.671.433, respectivamente, proveniente del Ministerio Público, Fiscalía Séptima Especial Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescente del Estado Barinas, en beneficio de sus hijas DIANA VALENTINA y VALERIA ALEJANDRA RUEDA PINEDA, en su orden de 15 y 13 años de edad; nacidas en fechas 06/05/2002, 08/06/2004; en los siguientes términos: “OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN: EL PADRE APORTARA LA CANTIDAD DE OCHENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 80.000,00) MENSUALES A PARTIR DEL MES DE JULIO; COMO BONIFICACIÓN ESPECIAL EN EL MES DE AGOSTO EL PADRE APORTARA EL 50% DE LOS GASTOS DE VESTIDOS Y CALZADOS, COMO BONIFICACION ESPECIAL DE FIN DE AÑO EN EL MES DE DICIEMBRE, EL PADRE APORTARA EL 50% DE LOS GASTOS DE VESTIDO Y JUGUETES Y EL 50% DE LOS GASTOS DE MEDICO Y MEDICINA. – IGUALMENTE CONVIENEN QUE LOS PAGOS SE REALIZAN MENSUALMENTE Y SERAN DEPOSITADOS EN UNA CUENTA CORRIENTE Nº 01340057160573015601 DEL BANCO BANESCO A NOMBRE DE LA MADRE. Se acuerda el cese y archivo de las actuaciones. Expídanse las copias certificadas de Ley de la presente homologación. Devuélvanse los originales consignados previa certificación de autos por el Coordinador de secretarias. Remítanse las presentes actuaciones al Archivo Judicial en un lapso prudencial de un año (01) calendario a partir de la fecha de dicha sentencia, de lo cual tómese nota por el archivo de éste Tribunal. Diarícese y Cúmplase. Quien suscribe El secretario(a) del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de ésta Circunscripción Judicial, CERTIFICO que anterior traslado es copia fiel y exacta de sus originales, cursantes al Expediente EP41-H-2017-000358, todo de conformidad con el artículo 112 del Código de procedimiento Civil.
Secretario (a).
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