REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Barinas
Barinas, dieciocho de julio de dos mil diecisiete
207º y 158º
ASUNTO : EP41-H-2017-000364

SOLICITANTES: EMYEMBER HUMBERTO CASTILLO FANDIÑO y JOHANNA YENIFER ROA MORA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-17.988.929 y V-24.790.301, respectivamente.
NIÑOS, NIÑAS Y/O ADOLESCENTES:

MOTIVO: Homologación de Régimen de Convivencia Familiar
FECHA DE ENTRADA: 17/07/2017

Admitida como ha sido la presente solicitud, y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, este Tribunal Segundo de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, le imparte su aprobación y EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LEY, de conformidad con lo establecido en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado convenimiento suscrito por los ciudadanos EMYEMBER HUMBERTO CASTILLO FANDIÑO y JOHANNA YENIFER ROA MORA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-17.988.929 y V-24.790.301, respectivamente. Proveniente de la Defensa Publica Tercera de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Barinas, en beneficio del niño, de 03 años de edad, fecha de nacimiento 22/02/2014, en los siguientes términos: “REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR”: AMBOS PADRES ACUERDAN UN REGIMEN AMPLIO DE CONVIVENCIA FAMILIAR, EN EL QUE EL PADRE PODRA BUSCAR A SU HIJO EN CASA DE SU MADRE EN HORARIOS ADECUADOS Y DE MANERA PACIFICA SIN INTERRUMPIR SU ESCOLARIDAD. EL PADRE COMPARTIRA CON SU HIJO UN FIN DE SEMANA CADA QUINCE DIAS, BUSCANDO AL NIÑO LOS DIAS VIERNES A LAS 6:00 P.M. CASA DONDE EL NIÑO HABITA CON SU MADRE Y LO ENTREGARA LOS DIAS DOMINGOS A LAS 6:00 P.M. LOS PERIODOS DE VACACIONES (DICIEMBRE, CARNAVAL, SEMANA SANTA Y ESCOLAR) SERAN COMPARTIDOS Y ALTERNADOS TANTO CON LA MADRE COMO CON EL PADRE DEL NIÑO MENCIONADO SUPRA, PREVIO ACUERDO ENTRE ELLOS. EL DIA DE LA MADRE CON LA MADRE Y EL DIA DEL PADRE CON EL PADRE. PARA EL PRIMER PERIODO DECEMBRINO EL NIÑO COMPARTIRA CON SU PADRE EL 24 Y 25 DE DICIEMBRE 2017 Y LA MADRE COMPARTIRA EL 31 DE DICIEMBRE 2017. Indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Se acuerda el cese y archivo de las actuaciones. Expídanse las copias certificadas de Ley de la presente homologación. Devuélvanse los originales consignados previa certificación de autos por la Coordinadora de secretarias. Remítanse las presentes actuaciones al Archivo Judicial en un lapso prudencial de un año (01) calendario a partir de la fecha de dicha sentencia, de lo cual tómese nota por el archivo de este Tribunal. Diarícese y Cúmplase.


Juez de Mediación, Sustanciación y Ejecución
Abg. Leandra Armario Blanco
Secretario