REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Barinas
Barinas, dieciocho de julio de dos mil diecisiete
207º y 158º
ASUNTO : EP41-H-2017-000369
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
SOLICITANTES: YIS HENEDE BARRERA BENCOMO y GLADYS ANDREINA PIÑA, venezolanos, mayores de edad, C.I. Nº V-11.187.518 y C. I. Nº V-19.881.875, respectivamente.
NIÑOS, NIÑAS Y/O ADOLESCENTES:
MOTIVO: Homologación de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.
Admitida como ha sido la presente solicitud, por revisados los términos expuestos en dicho convenio, este Tribunal EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LEY, de conformidad con lo establecido en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA el acuerdo suscrito por los ciudadanos YIS HENEDE BARRERA BENCOMO y GLADYS ANDREINA PIÑA, venezolanos, mayores de edad, C.I. Nº V-11.187.518 y C. I. Nº V-19.881.875, respectivamente, por ante FISCALIA SEPTIMA DEL MINISTERIO PUBLICO, en beneficio de la niña, de 04 años, fecha de nacimiento: 29/01/2013; en los siguientes términos: “EL PADRE ACUERDA OTORGAR LA CANTIDAD DE (BS. 30.000,00) MENSUALES, A PARTIR DEL MES DE JULIO, COMO BONIFICACION ESPECIAL EN EL MES DE SEPTIMBRE EL PADRE APORTARA LA CANTIDAD DE (BS. 60.000,00), COMO BONIFICACION DE FIN DE AÑO EN EL MES DE DICIEMBRE APORTARA LA CANTIDAD DE (BS. 120.000,00), ASI MISMO EL 50% DE LOS GASTOS MEDICOS Y MEDICINAS. IGUALMENTE CONVIENEN QUE LOS PAGOS SE REALICEN MENSUALMENTE Y SERAN DESCONTADOS DE LA NOMINA DE PAGO DEL CIUDADANO YIS HENEDE BARRERA BENCOMO”. ASI MISMO SE ACORDO OFICIAR AL ENTE PATRONAL DEL CIUDADANO YIS HENEDE BARRERA BENCOMO A LOS FINES DE EJECUTAR LOS DESCUENTOS RESPECTIVOS DEL ACUERDO ALCANZADO POR LAS PARTES Y HOMOLOGADOS POR ESTE TRIBUNAL. Indicándosele a las partes que la presente homologación confiere fuerza ejecutiva al referido acuerdo. Se acuerda el cese y archivo de las actuaciones. Expídanse las copias certificadas de Ley de la presente homologación. Devuélvanse los originales consignados previa certificación de autos por la Coordinadora de secretarias. Remítanse las presentes actuaciones al Archivo Judicial en un lapso prudencial de un año (01) calendario a partir de la fecha de dicha sentencia, de lo cual tómese nota por el archivo de este Tribunal. Librese oficio respectivo. Diarícese y Cúmplase.
Jueza de Mediación, Sustanciación y Ejecución Secretario(a)
Abg. LEANDRA ARMARIO BLANCO
Fecha de entrada: 17/07/2017
Asistente que realizó la actuación: Gaby
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Barinas
Barinas, dieciocho de julio de dos mil diecisiete
207º y 158º
ASUNTO : EP41-H-2017-000369
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
SOLICITANTES: YIS HENEDE BARRERA BENCOMO y GLADYS ANDREINA PIÑA, venezolanos, mayores de edad, C.I. Nº V-11.187.518 y C. I. Nº V-19.881.875, respectivamente.
NIÑOS, NIÑAS Y/O ADOLESCENTES: YISSANDRY AYIMAR BARRERA PIÑA, de 04 años, fecha de nacimiento: 29/01/2013.
MOTIVO: Homologación de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.
Admitida como ha sido la presente solicitud, por revisados los términos expuestos en dicho convenio, este Tribunal EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LEY, de conformidad con lo establecido en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA el acuerdo suscrito por los ciudadanos YIS HENEDE BARRERA BENCOMO y GLADYS ANDREINA PIÑA, venezolanos, mayores de edad, C.I. Nº V-11.187.518 y C. I. Nº V-19.881.875, respectivamente, por ante FISCALIA SEPTIMA DEL MINISTERIO PUBLICO, en beneficio de la niña YISSANDRY AYIMAR BARRERA PIÑA , de 04 años, fecha de nacimiento: 29/01/2013; en los siguientes términos: “EL PADRE ACUERDA OTORGAR LA CANTIDAD DE (BS. 30.000,00) MENSUALES, A PARTIR DEL MES DE JULIO, COMO BONIFICACION ESPECIAL EN EL MES DE SEPTIMBRE EL PADRE APORTARA LA CANTIDAD DE (BS. 60.000,00), COMO BONIFICACION DE FIN DE AÑO EN EL MES DE DICIEMBRE APORTARA LA CANTIDAD DE (BS. 120.000,00), ASI MISMO EL 50% DE LOS GASTOS MEDICOS Y MEDICINAS. IGUALMENTE CONVIENEN QUE LOS PAGOS SE REALICEN MENSUALMENTE Y SERAN DESCONTADOS DE LA NOMINA DE PAGO DEL CIUDADANO YIS HENEDE BARRERA BENCOMO”. ASI MISMO SE ACORDO OFICIAR AL ENTE PATRONAL DEL CIUDADANO YIS HENEDE BARRERA BENCOMO A LOS FINES DE EJECUTAR LOS DESCUENTOS RESPECTIVOS DEL ACUERDO ALCANZADO POR LAS PARTES Y HOMOLOGADOS POR ESTE TRIBUNAL. Indicándosele a las partes que la presente homologación confiere fuerza ejecutiva al referido acuerdo. Se acuerda el cese y archivo de las actuaciones. Expídanse las copias certificadas de Ley de la presente homologación. Devuélvanse los originales consignados previa certificación de autos por la Coordinadora de secretarias. Remítanse las presentes actuaciones al Archivo Judicial en un lapso prudencial de un año (01) calendario a partir de la fecha de dicha sentencia, de lo cual tómese nota por el archivo de este Tribunal. Librese oficio respectivo. Diarícese y Cúmplase. Quien suscribe en mi carácter de secretaria del este tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de esta Circunscripción Judicial, CERTIFICO que anterior traslado es copia fiel y exacta de sus originales, cursantes a los folios del Expediente arriba identificado, todo de conformidad con el artículo 112 del Código de procedimiento Civil.
Secretario(a)
Fecha de entrada: 17/07/2017
Asistente que realizó la actuación: Gaby
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