REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Barinas
Barinas, dieciocho de julio de dos mil diecisiete
207º y 158º
ASUNTO : EP41-J-2017-000541

SOLICITANTE: Merita del Carmen González, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 11.190.813, asistida por la Abogada MARIA AMPARO GOMEZ, Defensora Pública Tercera en materia de Protección de Niños, Niñas y adolescentes del Estado Barinas.
MOTIVO: DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
Por examinados detenidamente la solicitud de DECLARACIÓN DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS que antecede presentada en fecha 29/06/2017, suscrita por la ciudadana Merita del Carmen González, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 11.190.813, madre de los adolescentes, nacido el 03/05/2004 y 08/12/2002, de 13 y 14 años de edad, asistida por la Abogada MARIA AMPARO GOMEZ, Defensora Pública Tercera en materia de Protección de Niños, Niñas y adolescentes del Estado Barinas, con ocasión al fallecimiento del ciudadano Juan Evangelista Arcila Villegas, quien era portador de la cedula de la cedula de identidad Nº 4.923.728, fallecido ad-intestato el 12/06/2017. Interrogados los testigos promovidos ciudadanos JOSÈ LORENZO GOMEZ TERAN y JUNIOR GONZALEZ GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad V-4.259.230 y V-23.558.994, conforme a los particulares señalados en la solicitud cabeza de autos, en términos concretos fueron contestes en su dichos y verificada como fue la coherencia entre lo declarado y las documentales consignadas acta de defunción y actas de nacimientos, elementos de juicio que permiten DECLARAR SUFICIENTES DICHAS JUSTIFICACIONES Y UNIVERSALES HEREDEROS POR VIA NO CONTENCIOSA DEL HOY DIFUNTO Juan Evangelista Arcila Villegas, quien era portador de la cedula de la cedula de identidad Nº 4.923.728, fallecido ad-intestato el 12/06/2017 a sus hijos los adolescentes, nacido el 03/05/2004 y 08/12/2002, de 13 y 14 años de edad,. QUEDANDO A SALVO EL DERECHO DE TERCEROS NO INTERVINIENTES EN PROCESOS DE NATURALEZA NO CONTENCIOSA; Se acuerda copias certificadas a las partes y devolver justificativo en original con resultas a la solicitante. Diaricese y cúmplase.

Juez Segundo de Primera Instancia
de Mediación, Sustanciación y Ejecución,
Abg. Leandra Armario Blanco

El Secretario
Abg. Augusto Cabeza