REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Barinas
Barinas, diecinueve de julio de dos mil diecisiete
207º y 158º

ASUNTO : EP41-H-2017-000374
SOLICITANTES: YOVANNY JOSE MARQUINA CONTRERAS y NAYVIS YAXANDRA MARQUEZ SEGOVIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-10.558.182 y V-20.099.621, respectivamente.
NIÑOS, NIÑAS Y/O ADOLESCENTES:

MOTIVO: Homologación de Obligación de Manutención

Admitida como ha sido la presente solicitud, y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, este Tribunal Cuarto de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, le imparte su aprobación y EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LEY, de conformidad con lo establecido en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado convenimiento suscrito por los ciudadanos YOVANNY JOSE MARQUINA CONTRERAS y NAYVIS YAXANDRA MARQUEZ SEGOVIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-10.558.182 y V-20.099.621, respectivamente, proveniente de la Fiscalía Séptima del Ministerio Publico, en beneficio del hijo de 05 años de edad; (05/03/2014);, en los siguientes términos: “OBLIGACION DE MANUTENCION: El padre aportara la cantidad de VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 20.000) mensual, a partir del mes de JULIO: como bonificación especial en el mes de Septiembre el padre cubre todos los uniformes, en el mes de diciembre, el padre cubre ropa, calzados y juguetes, así mismo se compromete a aportar el 50% de los gatos médicos y medicinas. Ambas partes convienen que los pagos se realicen mensualmente y serán depositados en una cuenta corriente Nº 0175-0029-570071753535 del Banco Bicentenario a nombre de la madre”. Indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Se acuerda el cese y archivo de las actuaciones. Expídanse las copias certificadas de Ley de la presente homologación. Devuélvanse los originales consignados previa certificación de autos por la Coordinadora de secretarias. Remítanse las presentes actuaciones al Archivo Judicial en un lapso prudencial de un año (01) calendario a partir de la fecha de dicha sentencia, de lo cual tómese nota por el archivo de este Tribunal. Diarícese y Cúmplase.

JUEZ DE MEDIACION Y SUSTANCIACION
ABG. LEANDRA ARMARIO BLANCO
SECRETARIO


.Quien suscribe en mi carácter de secretaria(o) de este tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de esta Circunscripción Judicial, CERTIFICO que anterior traslado es copia fiel y exacta de sus originales, cursantes a los folios del Expediente EP41-H-2017-000374, todo de conformidad con el articulo 112 del Código de procedimiento Civil.