REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Barinas
Barinas, diecinueve de julio de dos mil diecisiete
207º y 158º

ASUNTO: EP41-H-2017-000376

SOLICITANTES: ALFONSO ENRIQUE ROMERO TORRES Y MILEDDY DEL VALLE VILLARROEL BASTIDAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-19.517.611 y V-19.193.542 respectivamente

NIÑOS, NIÑAS Y/O ADOLESCENTES:

MOTIVO: Homologación de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN

Admitida como ha sido la presente solicitud en fecha 19/07/2017, y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, este Tribunal Segundo de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, le imparte su aprobación y EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LEY, de conformidad con lo establecido en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado convenimiento suscrito por los ciudadanos ALFONSO ENRIQUE ROMERO TORRES Y MILEDDY DEL VALLE VILLARROEL BASTIDAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-19.517.611 y V-19.193.542 respectivamente, proveniente de la Fiscalía Séptima Especial para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes”, en beneficio de los Niños, de 09 Y 12 años de edad; nacidos en fecha 21/12/2004 y 11/06/2008., en los siguientes términos: “OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN: EL PADRE APORTARA LA CANTIDAD DE SESENTA MIL BOLIVARES (Bs. 60.000,00) MENSUALES A PARTIR DEL MES DE JULIO, COMO BONIFICACIÓN ESPECIAL AL MES DE SEPTIEMBRE EL PADRE APORTARA EL 50% DE LOS GASTOS ESCOLARES, COMO BONIFICACION ESPECIALDE FIN DE AÑO EN EL MES DE DICIEMBRE, EL PADRE APORTARA EL 50% DE LOS GASTOS DE VESTUARIO, CALZADO YJUGUETES, EL 50% DE LOS GASTOS DE MEDICO Y MEDICINA”. Se acuerda el cese y archivo de las actuaciones. Expídanse las copias certificadas de Ley de la presente homologación. Devuélvanse los originales consignados previa certificación de autos por la Coordinadora de secretarias. Remítanse las presentes actuaciones al Archivo Judicial en un lapso prudencial de un año (01) calendario a partir de la fecha de dicha sentencia, de lo cual tómese nota por el archivo de este Tribunal. Diarícese y Cúmplase.


Juez Segunda de Primera Instancia
De Mediación, Sustanciación y Ejecución
Abg. Leandra Demecia Armario

Secretaria (o)

Asistente que realizo la actuación: abg ariana acero

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños,
Niñas y Adolescentes del Estado Barinas
Barinas, veintiséis de mayo de dos mil diecisiete
207º y 158º


ASUNTO: EP41-H-2017-000376


SOLICITANTES: ALFONSO ENRIQUE ROMERO TORRES Y MILEDDY DEL VALLE VILLARROEL BASTIDAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-19.517.611 y V-19.193.542 respectivamente
NIÑOS, NIÑAS Y/O ADOLESCENTES: ADRIAN ALFONZO Y HERIANGELA MARIA ROMERO VILLARROEL, de 09 Y 12 años de edad; nacidos en fecha 21/12/2004 y 11/06/2008.
MOTIVO: Homologación de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN

Admitida como ha sido la presente solicitud en fecha 19/07/2017, y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, este Tribunal Segundo de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, le imparte su aprobación y EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LEY, de conformidad con lo establecido en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado convenimiento suscrito por los ciudadanos ALFONSO ENRIQUE ROMERO TORRES Y MILEDDY DEL VALLE VILLARROEL BASTIDAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-19.517.611 y V-19.193.542 respectivamente, proveniente de la Fiscalía Séptima Especial para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes”, en beneficio de los Niños ADRIAN ALFONZO Y HERIANGELA MARIA ROMERO VILLARROEL, de 09 Y 12 años de edad; nacidos en fecha 21/12/2004 y 11/06/2008., en los siguientes términos: “OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN: EL PADRE APORTARA LA CANTIDAD DE SESENTA MIL BOLIVARES (Bs. 60.000,00) MENSUALES A PARTIR DEL MES DE JULIO, COMO BONIFICACIÓN ESPECIAL AL MES DE SEPTIEMBRE EL PADRE APORTARA EL 50% DE LOS GASTOS ESCOLARES, COMO BONIFICACION ESPECIALDE FIN DE AÑO EN EL MES DE DICIEMBRE, EL PADRE APORTARA EL 50% DE LOS GASTOS DE VESTUARIO, CALZADO YJUGUETES, EL 50% DE LOS GASTOS DE MEDICO Y MEDICINA”. Se acuerda el cese y archivo de las actuaciones. Expídanse las copias certificadas de Ley de la presente homologación. Quien suscribe La secretario(a) del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de esta Circunscripción Judicial, CERTIFICO que anterior traslado es copia fiel y exacta de sus originales, cursantes al Expediente EP41-H-2017-000376, todo de conformidad con el artículo 112 del Código de procedimiento Civil.


Secretaria (o)