REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Barinas
Barinas, veinticinco de julio de dos mil diecisiete
207º y 158º

ASUNTO : EP41-V-2017-000238
SOLICITANTES: PEDRO ARMANDO SILVA, venezolano, mayor de edad, C.I Nº V-9.264.161 y MARLENE DEL VALLE LAMEDA GARCIA, venezolana, cedula de identidad número V-18.288.581 respectivamente,
NIÑOS, NIÑAS Y/O ADOLESCENTES:
MOTIVO: Homologación de REGIMEN DE CONVIVENCIA.

Admitida como ha sido la presente solicitud, por revisados los términos expuestos en dicho convenio, este Tribunal EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LEY, de conformidad con lo establecido en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA el acuerdo suscrito por los ciudadanos : PEDRO ARMANDO SILVA, venezolano, mayor de edad, C.I Nº V-9.264.161 y MARLENE DEL VALLE LAMEDA GARCIA, venezolana, cedula de identidad número V-18.288.581, respectivamente, en beneficio de la niña de 06 años de edad, nacida en fecha 02/03/2011 en los siguientes términos: “REGIMEN DE CONVIVENCIA CADA 15 DIAS EL PADRE BUSCARA A SU HIJA EL DIA VIERNES A LAS 5 PM HASTA EL DOMINGO A LAS 5 PM, LA MADRE ENTREGARA Y RETIRARA A LA NIÑA EN LA CASA DE LA ABUELA PATERNA. EL PADRE COMPARTIRA CON LA NIÑA DOS DIAS A LA SEMANA PREVIO ACUERDO ENTRE LOS PADRES, VACACIONES ESCOLARES COMPARTIRA CON EL PADRE DESDE EL 18-07-2017 HASTA EL 01-08-2017 Y NUEVAMENTE DESDE EL 16-08-2017 Y LA RETORNARA EL 30-08/2017, EPOCA DE DICIEMBRE 2017 COMPARTIRA PARA NOCHEBUENA CON LA MADRE Y APARTIR DEL 27-12-2017 HASTA EL 02-01-2018 CON EL PADRE Y LUEGO SE ALTERNARAN LAS FECHAS. CARNAVALES 2018 COMPARTIRA CON LA MADRE Y SEMANA SANTA 2018 CON EL PADRE ASI MISMO LA NIÑA COMPARTIRA EL DIA DEL PADRE CON EL PADRE Y CON LA MADRE EL DIA DE LAS MADRE, DIA DEL CUMPLEAÑOS DE LA NIÑA COMPARTIRA CON EL PADRE PREVIO ACUERDO ENTRE ELLOS. AMBAS PARTES SE COMPROMETEN A COMUNICARSE EFECTIVAMENTE PARA LA EJECUCION DEL PRESENTE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR”. Indicándosele a las partes que la presente homologación confiere fuerza ejecutiva al referido acuerdo. Se acuerda el cese y archivo de las actuaciones Expídanse las copias certificadas de Ley de la presente homologación. Devuélvanse los originales consignados previa certificación de autos por la Coordinadora de secretarias. Remítanse las presentes actuaciones al Archivo Judicial en un lapso prudencial de un año (01) calendario a partir de la fecha de dicha sentencia, de lo cual tómese nota por el archivo de este Tribunal. Diarícese y Cúmplase.

Juez De Mediación Y Sustanciación Secretario (a)
Abg. LEANDRA ARMARIO BLANCO
Fecha de entrada: 07/04/2017