REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Barinas
Barinas, veinticinco de julio de dos mil diecisiete
207º y 158º
ASUNTO : EP41-V-2017-000313
DEMANDANTE: FREDDY OMAR CABALLERO BELANDRIA, venezolano, mayor de edad, C.I Nº V-9.985.094,
DEMANDADO: NEIDA DEL CARMEN BERRÍOS MORENO, venezolana, mayor de edad, C.I Nº V-19.349.015.
NIÑOS, NIÑAS Y/O ADOLESCENTES:
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
Motivo: DIVORCIO CONTENCIOSO
Examinadas las actas procesales que conforman el presente expediente motivo DIVORCIO CONTENCIOSO, y recaudos que lo acompañan suscrito por el ciudadano FREDDY OMAR CABALLERO BELANDRIA, venezolano, mayor de edad, C.I Nº V-9.985.094, padre de las niñas de 04 años de edad, fecha de nacimiento: 20/03/20013 y de 01 año de edad, fecha de nacimiento: 25/01/2016 con fecha de entrada 17/05/2017, y visto que en actas procesales al folio (32), consigna escrito de fecha 20 de Julio de 2017, suscrito por la parte actora del presente asunto ciudadano FREDDY OMAR CABALLERO BELANDRIA, antes identificada debidamente, asistido por el abogado JESÚS ALEXANDER USECHE DUQUE, INPREABOGADO Nº 37.074, manifestando DESISTIMIENTO DEL PRESENTE PROCEDIMIENTO, es por lo que este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN del CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO Barinas, con sede en la Ciudad de Barinas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara de conformidad con lo previsto en el artículo 263 del Código De Procedimiento Civil DECLARA desistido el procedimiento, y terminado el proceso. y se ordena el CIERRE del presente expediente y su remisión al depósito del archivo judicial dentro del lapso legal, se acuerda el desglose de los originales, y se devuelvan los originales, a la parte actora dejando en su lugar copias certificadas. Cúmplase. REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE. Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Barinas. En Barinas, a los veinticinco (25 días del mes de Julio de Dos Mil dieciséis (2017). Año 207° de la Independencia y 158° de la Federación.

LA JUEZA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN
ABG. LEANDRA ARMARIO BLANCO
EL SECRETARIO
En horas de despacho del día de hoy, se publicó y registró la anterior decisión, déjese copia de la misma en el copiador de sentencias de este Tribunal.

EL SECRETARIO