REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Barinas
Barinas, tres de julio de dos mil diecisiete
207º y 158º

ASUNTO : EP41-V-2017-000316

DEMANDANTE: JUAN MANUEL MONTES PAREDES, venezolano, mayor de edad, C.I Nº V-9.382.330, asistido por el abogado RODIXEL LENIN SANTIAGO MORA, inscrito en el iinpreabogado bajo el número 225.487.

DEMANDADA: JESSICA EMILIA SALCEDO CARRERO, venezolana, mayor de edad, C.I Nº V-9.983.758
NIÑO

MOTIVO: Obligación de Manutención.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA

Vista la anterior causa de fecha 18/05/2017, suscrita por el ciudadano JUAN MANUEL MONTES PAREDES, venezolano, mayor de edad, C.I Nº V-9.382.330, asistido por el abogado RODIXEL LENIN SANTIAGO MORA, inscrito en el iinpreabogado bajo el número 225.487, padre del niño, de 10 años de edad, Nacido en fecha 21/09/2006. El demandante no compareció a la Audiencia de Mediación fijada, ni por si ni por medio de apoderado judicial. En razón a ello y por disposición expresa del artículo 470 de la Ley Orgánica para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes éste Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley Declara Desistido el procedimiento En consecuencia, se declara extinguido el procedimiento y terminado el asunto con el archivo del expediente. Se deja constancia que esta decisión fue proferida en forma oral y publicada el día de hoy. Se acuerda devolución de originales. Es todo. Diaricese y Cúmplase.


Abg. LEANDRA ARMARIO BLANCO
Juez Segundo de Primera Instancia
De Mediación, Sustanciación y Ejecución
EL SECRETARIO


Abg. Rubén Cadenas