REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Barinas
Barinas, seis de julio de dos mil diecisiete
207º y 158º
ASUNTO : EP41-J-2017-000452
SOLICITANTE: XAVIER JOSÉ ÁNGEL HOITES MÁRQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 23.692.767, asistido por la abogada Jumary Briceño, Defensora Pública Cuarta en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Barinas.
MOTIVO: DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
Por examinados detenidamente la solicitud de DECLARACIÓN DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS que antecede presentada en fecha 05/06/2017, suscrita por el ciudadano XAVIER JOSÉ ÁNGEL HOITES Márquez, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 23.692.767, asistido por la abogada Jumary Briceño, Defensora Pública Cuarta en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Barinas, con ocasión al fallecimiento de la ciudadana Sor del Valle Márquez de Hoites, quien era portadora de la cedula de la cedula de identidad Nº 13.224.884 fallecida ad-intestato el 05/11/2007. Interrogados los testigos promovidos ciudadanos VICTOR RAFAEL ROJAS TORREALBA y YAHNNY ANTONIO ROSALES AÑANGUREN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad V-6.486.919 y V-16.662.446, conforme a los particulares señalados en la solicitud cabeza de autos, en términos concretos fueron contestes en su dichos y verificada como fue la coherencia entre lo declarado y las documentales consignadas acta de defunción, acta de matrimonio y actas de nacimientos, elementos de juicio que permiten DECLARAR SUFICIENTES DICHAS JUSTIFICACIONES Y UNIVERSALES HEREDEROS POR VIA NO CONTENCIOSA DE LA HOY DIFUNTA SOR DEL VALLE MÁRQUEZ DE HOITES, quien era portadora de la cedula de la cedula de identidad Nº 13.224.884; a su esposo JOSE ANGEL HOITES VARGAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.026.792 y a sus hijos, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 23.692.767 y la adolescente- venezolana, titular de la cedula de identidad Nº 27.834.396,nacida 23/04/2001, de 16 años de edad. QUEDANDO A SALVO EL DERECHO DE TERCEROS NO INTERVINIENTES EN PROCESOS DE NATURALEZA NO CONTENCIOSA; Se acuerda copias certificadas a las partes y devolver justificativo en original con resultas al solicitante. Diaricese y cúmplase.
Juez Segundo de Primera Instancia
de Mediación, Sustanciación y Ejecución,
Abg. Leandra Armario Blanco
El Secretario
Abg. Rubén Cadenas
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