REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Tribunal Segunda de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Barinas
Barinas, siete de julio de dos mil diecisiete
207º y 158º
ASUNTO : EP41-V-2017-000356

DEMANDANTE: MARYURI JOELKIS TRIBIÑO TORRES, venezolana, mayor de edad, C.I Nº V-17.768.918, asistida por la abogada MARIA AMPARO GOMEZ, titular de la cédula de identidad número: V-11.185.725, Defensora Pública Tercera con competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, adscrita a la Defensa Pública del Estado Barinas.
DEMANDADO: RAMHJOP ELIAS MAGGIORANI PERALES, venezolano, mayor de edad, C.I Nº V-14.550.377.
NIÑOS:
MOTIVO: OBLIGACIÒN DE MANUTENCIÒN

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA

Examinadas las actas procesales que conforman el presente expediente ingresado en fecha 08/06/2017 y en especial el acuerdo total al que llegaron los ciudadanos MARYURI JOELKIS TRIBIÑO TORRES, venezolana, mayor de edad, C.I Nº V-17.768.918 y RAMHJOP ELIAS MAGGIORANI PERALES, venezolano, mayor de edad, C.I Nº V-14.550.377, padres de los niños , nacida el 03/08/2012, de 04 años de edad y, nacido el 21/05/2016, de 01 año de edad., en relación a la Fijación de la Obligación de Manutención en interés de los niños de autos, los cuales llegaron al siguiente acuerdo : “ El padre aportará la cantidad de sesenta mil bolívares mensuales (Bs.60.000) a partir del mes de agosto de 2017, como bonificación especial en el mes de septiembre el padre aportará el bono de ayuda escolar que le otorga el Ministerio Público; como bonificación especial del mes de diciembre el padre aportará la cantidad de trescientos mil bolívares ( 300.000), más lo que le otorga el ministerio Público como bono de juguetes. Los bonos escolar y de juguetes, serán depositados por el ente patronal del obligado alimentario en la cuenta de ahorros Nº 0105- 0616-610616-07346-1 del banco Mercantil a nombre de la madre; las cantidades de 60.000 bolívares mensuales y 300.000 en el mes de diciembre serán descontadas de nómina por Recursos Humanos de la Fiscalía General de la República- Caracas ya que el padre presta sus servicios como asistente administrativo adscrito a la Fiscalía del Ministerio Público del Estado Barinas. ” Acuerdo que se llegó en aras de resguardo y garantía de los niños de autos y es por lo que este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, HOMOLOGA el referido acuerdo de conformidad con lo previsto en el artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el cual tiene efecto de sentencia firme ejecutoriada, poniendo fin al presente proceso. Líbrese oficio a Recursos Humanos de la Fiscalía General de la República- Caracas, para los descuentos acordados nombrando correo especial para llevar el oficio a la ciudadana MARYURI JOELKIS TRIBIÑO TORRES, venezolana, mayor de edad, C.I Nº V-17.768.918. Se acuerda devolución de originales y copias certificadas a las partes. Dada, firmada y sellada en el Despacho Judicial a cargo de la Jueza del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, a los siete días del mes de julio del año 2017. Años: 206º de la Independencia y 158º de la Federación.



Juez Segundo de Primera Instancia
de Mediación, Sustanciación y Ejecución,
Abg. Leandra Armario Blanco
El Secretario



Abg. Rubén Cadenas