REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Barinas
Barinas, diez de julio de dos mil diecisiete
207º y 158º
ASUNTO : EP41-J-2017-000429
MOTIVO: 185-A C.C.V
SOLICITANTES: FATIMA KARELLY TORRES UZCATEGUI Y JAIRO ALBERTO GONZALEZ MIRELES, titulares de las cédulas de identidad Nº 18.797.246 Y Nº 19.166.115, respectivamente.
SENTENCIA DEFINITIVA
Vista la anterior solicitud de Divorcio 185-A de fecha 22/05/2017, suscrita por los ciudadanos FATIMA KARELLY TORRES UZCATEGUI Y JAIRO ALBERTO GONZALEZ MIRELES, titulares de las cédulas de identidad Nº 18.797.246 Y Nº 19.166.115, padres de la niña . Asistidos por los abogados JESUS USECHE Y CARLOS DEPABLOS, titular de la cedula de identidad C.I Nº 9.330.627 Y Nº V- 5.640.630 Inpreabogado Nº 37.074 Y Nº 134.949. Vista la Audiencia de Jurisdicción Voluntaria de fecha 06/07/2017 cursante a los folios 17 de la presente causa, ESTE TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA CON LUGAR la acción interpuesta y en consecuencia declara disuelto el vínculo matrimonial que unía a los cónyuges: FATIMA KARELLY TORRES UZCATEGUI Y JAIRO ALBERTO GONZALEZ MIRELES, titulares de las cédulas de identidad Nº 18.797.246 Y Nº 19.166.115, que los unía desde la fecha 28/09/2012, según Acta Nº 39, expedida por EL REGISTRO CIVIL DE LA PARROQUIA ARIAS MUNICIPIO LIBERTADOR , ESTADO MERIDA,, conforme el artículo 375 LOPNNA, en cuanto al cumplimiento del deber de Manutención del niño de auto habido en el matrimonio, fija a cargo del padre, la cantidad de CINCUENTA MIL BOLIIVARES (Bs. 50.000.00,) mensuales para cubrir las necesidades ordinarias de la niña , las cuales entregara a la madre bajo recibo , o depositara en cuenta bancaria que se abrirá a tales efectos. Este monto será incrementado al doble del valor ( Bs. 100.000,00) en el mes de Julio y Diciembre por el incremento de los gastos por útiles e inscripciones escolares, y demás gastos que se originan en estos meses. Con respecto al REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, será ejercido de manera amplia, preferiblemente en los términos acordados por los padres, en búsqueda del interés superior del niño de autos. En cuanto a la CUSTODIA del niño, queda conferida a la madre, ciudadana FATIMA KARELLY TORRES UZCATEGUI. Con respecto a la PATRIA POTESTAD: Está será cumplida por ambos padres. SE DECLARA QUEDA EXTINGUIDO EL VINCULO CONYUGAL. En la ciudad de Barinas a los (10) días del mes de Julio de 2.017. Años 206º de la Independencia y 158º de la Federación. Diarícese y Cúmplase.
Juez Tercero de Primera Instancia de
Mediación, Sustanciación y Ejecución La Secretaria
ABG. DAYANA VIVAS GUIZA
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