REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños,
Niñas y Adolescentes del Estado Barinas
Barinas, doce de julio de dos mil diecisiete
207º y 158º

ASUNTO: EP41-V-2017-000163

DEMANDANTE: ROJE JESÚS CHACON GONZÁLEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.984.932.

DEMANDADA: ZULAY DEL VALLE ROMERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.384.912

MOTIVO: OFRECIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA

Vista la solicitud de fecha 15/03/2017, contentiva de Demanda de OFRECIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, suscrita por el ciudadano: ROJE JESÚS CHACON GONZÁLEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.984.932, incoada contra la ciudadana ZULAY DEL VALLE ROMERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.384.912, Padres de la Niña (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES.), asistido por la Defensora Pública Primera de Protección del estado Barinas, abogada KALIDIA SANTANDER BALOA, INPREABOGADO Nº 58.482. No compareciendo a la audiencia fijada, el demandante ciudadano ROJEL JESUS CHACON GONZALEZ, titular de la cedula de identidad C.I Nº V- 14.984.932, ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno. No se presentó la parte demandada ciudadana ZULAY DEL VALLE ROMERO, titular de la cedula de identidad C.I Nº V- 15.384.912 ni por Si ni por medio de apoderado judicial alguno. EN CONSECUENCIA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 477 LOPNNA, QUE REZA: “No comparecencia a la audiencia. SI LA PARTE DEMANDANTE O DEMANDADA NO COMPARECIERE SIN CAUSA JUSTIFICADA A LA FASE DE SUSTANCIACION DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR, SE DEBE CONTINUAR ESTA CON LA PARTE PRESENTE HASTA CUMPLIR CON SU FINALIDAD, SI AMBAS PARTES NO COMPARECEN, SE TERMINA EL PROCESO MEDIANTE SENTENCIA ORAL, REDUCIDA A UNA ACTA QUE SE PUBLICARÀ EL MISMO DIA...”. DE LA REVISION DE LAS ACTAS PROCESALES, ESTA JUZGADORA OBSERVA QUE LAS PARTES NO APROVECHARON EL TIEMPO HABIL PARA PROMOVER PRUEBAS POR LO TANTO NO EXISTEN ELEMENTOS DE CONVICCION SUFICIENTES PARA PROSEGUIR EL PRESENTE JUICIO. EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, RESULTANDO FORZOSO DECLARAR DESISTIDA LA MISMA. Y ASI SE DECIDE. DIARICESE Y CUMPLASE.



Jueza Tercera de Primera Instancia
Sustanciación, Mediación y Ejecución
Abg. Dayana Vivas Guiza
Secretaria (o)