REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Barinas
Barinas, trece de julio de dos mil diecisiete
207º y 158º

ASUNTO: EP41-H-2017-000357

SOLICITANTES: MAIKOR JOSE PRADO LINARES y NEIRIS BEATRIZ CAMACHO ALVARADO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-18.289.803 y V-26.928.209.
MOTIVO: Homologación de Obligación de Manutención
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
Fecha de Entrada: 13/07/2017
Admitida como ha sido la presente solicitud, y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, este Tribunal Quinto de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, le imparte su aprobación y EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LEY, de conformidad con lo establecido en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado convencimiento suscrito por los MAIKOR JOSE PRADO LINARES y NEIRIS BEATRIZ CAMACHO ALVARADO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-18.289.803 y V-26.928.209.respectivamente, proveniente del Ministerio Publico en beneficio de su hija; en los siguientes términos: “OBLIGACION DE MANUTENCION : El padre acuerda otorgar, la cantidad de Cincuenta mil Bolivares (50.000,00) Bsf. mensuales a partir del ,mes de JULIO, como bonificación especial en el mes de AGOSTO el padre aportara el 50% de los gastos de vestidos y calzado .como bonificación especial de fin de año en el mes de DICIEMBRE, el padre aportara el 50% de los gastos de vestidos y calzado y juguetes y el 50% de los gastos de medico y medicina.. Se acuerda el cese y archivo de las actuaciones. Expídanse las copias certificadas de Ley de la presente homologación. Devuélvanse los originales consignados previa certificación de autos por la Coordinadora de secretarias. Remítanse las presentes actuaciones al Archivo Judicial en un lapso prudencial de un año (01) calendario a partir de la fecha de dicha sentencia, de lo cual tómese nota por el archivo de este Tribunal. Diarícese y Cúmplase.


JUEZ DE MEDIACION Y SUSTANCIACION
ABG. DAYANA VIVAS GUIZA


SECRETARIO(A)
Abg.

Hora de Emisión: 2:40 PM
Número de Boleta:
Asistente que realizo la actuación: drisdely