REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Barinas
Barinas, catorce de julio de dos mil diecisiete
207º y 158º
ASUNTO: EP41-J-2017-000500
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
CUIDADANOS: LUIS RAMON QUINTERO y PATRICIA DEL VALLE ROJAS TRIVIÑO venezolanos, mayores de edad, C.I Nº V- 14.550.697 y V-15.669.499
FECHA DE ENTRADA: 16/06/2017
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
MOTIVA
Se pasa a decidir, DENTRO DEL LAPSO LEGAL el presente asunto de jurisdicción voluntaria al que alude el articulo 513 LOPNNA, observando:--------
En el caso de autos, observa esta juzgadora del contenido del escrito presentado en fecha 13/07/2017 por los cónyuges solicitantes LUIS RAMON QUINTERO y PATRICIA DEL VALLE ROJAS TRIVIÑO venezolanos, mayores de edad, C.I Nº V- 14.550.697 y V-15.669.499, respectivamente, padres del niño, debidamente asistidos por la abogado DESIREE DAYANA ROJAS LINARES, INPREABOGADO Nº 151.580, quienes requirieron al Tribunal disuelva su matrimonio de conformidad con la jurisprudencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia Nº 693 de fecha 2 de junio de 2015 con ponencia de la Magistrada Carmen Zuleta de Merchán que efectuó interpretación constitucional del artículo 185 del Código Civil incluyéndose el mutuo consentimiento, anexando recaudos correspondientes acta de matrimonio y partida de nacimiento del hijo en común. Ahora bien, no habiendo hecho oposición a la solicitud el Ministerio Público y como quiera que de las actas surgen elementos de convicción de que los solicitantes manifiestan su voluntad de disolver el vínculo conyugal. Este tribunal a los fines de garantizar el libre desarrollo de su personalidad establecido en el artículo 20 de la Constitución Bolivariana de Venezuela y en el entendido de que el matrimonio es una institución que existe por el libre consentimiento de los cónyuges, como una libre expresión de su libertad se concluye que se han satisfechos los extremos requeridos por la norma transcrita para declarar disuelto el vínculo matrimonial.
DECISION
Por las razones anteriormente expuestas este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas considera que existen elementos de juicio suficientes que satisfacen las exigencias legales de conformidad con la jurisprudencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia Nº 693 de fecha 2 de junio de 2015 con ponencia de la Magistrada Carmen Zuleta de Merchán, los artículo 5, 8, 27, 365 y 513 de la LOPNNA, por lo que Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA CON LUGAR LA ACCIÓN INTERPUESTA Y EN CONSECUENCIA DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL que unía a los cónyuges LUIS RAMON QUINTERO y PATRICIA DEL VALLE ROJAS TRIVIÑO venezolanos, mayores de edad, C.I Nº V- 14.550.697 y V-15.669.499 respectivamente, desde la fecha 02-08-1997, según Acta número 54, expedida por la Oficina de Registro Civil Municipal Bolívar, Parroquia Barinitas Municipio Bolívar Estado Barinas, Conforme el artículo 375 LOPNNA. Se homologa los acuerdos en cuanto al cumplimiento del deber de Manutención al niño , habido en el matrimonio, el padre depositara en cuenta corriente del banco provincial a nombre de la progenitora con numero de cuenta Nº 01080596150100087679 . SE DECLARA EXTINGUIDO EL VINCULO CONYUGAL. Remítase con oficio copia certificada de la presente decisión a la Autoridad del Registro Civil correspondiente conforme ordena el artículo 03 numeral 2do de la Ley Orgánica de Registro Civil. Expídanse las copias certificadas de la presente sentencia a las partes, así mismo devuélvanse los originales cursantes a los autos previa su certificación por secretaría. Expídanse las copias certificadas de ley. Publíquese. Diaricese y cúmplase.
Juez Tercero de Primera Instancia
de Mediación y Sustanciación
ABG. DAYANA VIVAS GUIZA SECRETARIO:
Se dictó sentencia Definitiva que declaró con lugar el divorcio por mutuo consentimiento.
|