REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños,
Niñas y Adolescentes del Estado Barinas
Barinas, veinte de julio de dos mil diecisiete
207º y 158º

ASUNTO: EH41-J-2012-000074

SOLICITANTES: YON GILBER MONASTERIO CUELLAR y DANNY JOHANA GARCÍA DELGADO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-12.464.945; V-15.121.619 respectivamente, asistidos por el Abogado EDGAR JOSÉ CAÑAS CUELLAR, INPREABOGADO Nº 32.073.


MOTIVO: CONVERSIÓN EN DIVORCIO.

FECHA DE ENTRADA: 26/03/2012

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA

NARRATIVA

En fecha 26/03/2012 se inició el presente Procedimiento mediante solicitud de SEPARACION DE CUERPOS Y BIENES, por ante este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, acompañada de los recaudos de ley en la que los cónyuges YON GILBER MONASTERIO CUELLAR y DANNY JOHANA GARCÍA DELGADO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-12.464.945; V-15.121.619 respectivamente, padres del Adolescente y el Niño (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES.), debidamente asistidos por el Abogado EDGAR JOSÉ CAÑAS CUELLAR, INPREABOGADO Nº 32.073, SOLICITARON DE COMÚN ACUERDO SU SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES, de conformidad con las previsiones del artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, y convinieron con ocasión a sus responsabilidades para con sus hijos habidos durante el matrimonio, los términos sobre el DERECHO DE MANUTENCIÓN se establece a cargo del padre para con los hijos por la cantidad de DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.000,00) mensuales, adicionales en los meses de Septiembre y Diciembre, la cantidad de CUATRO MIL BOLIVARES (Bs. 4.000,00), cantidades que deberán ser depositadas directamente en la cuenta de ahorros a nombre de la madre, así mismo ambos padres cubrirán con el 50% de los pagos por gastos extraordinarios previstos en el artículo 365 de la precitada Ley. En relación a la CUSTODIA: de los niños, queda conferida a la madre ciudadana DANNY JOHANA GARCÍA DELGADO en los términos previstos en el artículo 358 LOPNNA. En cuanto al REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: será Amplio, preferiblemente en los términos acordados por los padres.

En fecha 09/04/2012, este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, admitió cuanto ha lugar en derecho la presente Solicitud y decretó la SEPARACIÓN DE CUERPOSY DE BIENES.



En fecha 17/07/2017, comparecieron los ciudadanos YON GILBER MONASTERIO CUELLAR y DANNY JOHANA GARCÍA DELGADO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-12.464.945; V-15.121.619, respectivamente, actuando la ciudadana DANNY JOHANA GARCÍA DELGADO, en nombre propio y como abogada, INPREABOGADO Nº 97.654, y asistiendo al ciudadano YON GILBER MONASTERIO CUELLAR, solicitaron la conversión en divorcio.

En consecuencia habiéndose cumplido los trámites y lapsos procesales se pasa a decidir la presente causa, DENTRO DEL LAPSO LEGAL, bajo las siguientes consideraciones.

MOTIVA

De la revisión detallada de las actas procésales, acta de matrimonio de los cónyuges, se evidencia que se cumplieron los requisitos del artículo 189 del Código Civil, sin violación de normas de orden público o de resguardo a la moral y/o a las buenas costumbres, ni al interés superior del Adolescente y el Niño involucrados.

La presente causa está regida objetivamente por la disposición del artículo 189 del Código Civil, en concordancia con los artículos 762 al 765 del C.P.C.

DISPOSITIVA

En consecuencia éste Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA CONVERSIÓN EN DIVORCIO solicitada por los ciudadanos YON GILBER MONASTERIO CUELLAR y DANNY JOHANA GARCÍA DELGADO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-12.464.945; V-15.121.619 respectivamente, QUEDANDO DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL, que tenían según Acta Nº 31 de fecha 07/05/2004, contraído por ante el Registrador Civil Alcaldía Municipio San Cristóbal del estado Táchira.

Conforme el artículo 375 LOPNNA SE HOMOLOGA, los términos de arreglo en cuanto al cumplimiento del deber de manutención, de custodia y régimen de convivencia familiar de los hijos habidos en el matrimonio dejando por sentado que las cantidades acordadas estarán sujetas a aumentos automáticos consecutivos que se verificarán en la misma oportunidad e índice en que se aumenten los salarios mínimos decretados por el Ejecutivo Nacional, que las mismas se deberán cancelar por adelantado según prevé el artículo 374 ibídem, así mismo ambos padres estarán obligados a colaborar en un cincuenta por ciento (50%) con cualquier otro gastos de eventualidad en el caso de enfermedad, medicinas, intervenciones quirúrgicas, deportes y recreación entre otros dentro de la amplitud señalada por el artículo 365 ejusdem.
Publíquese, regístrese la presente sentencia y expídanse las copias certificadas de Ley a las partes y devuélvanse sus originales, una vez quede ejecutoriada la presente sentencia.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en la ciudad de Barinas a los veinte (20) días del mes de julio de 2017. Años 207º de la Independencia y 158º de la Federación.



Juez Tercera de Primera Instancia
De Mediación y Sustanciación
Abg. Dayana Vivas Guiza

SECRETARIO (A)